Colaboración y Deberes de Información en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Acceso a la Información y Documentación
Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas en las normas del orden social, se conserven en soporte electrónico, deberá suministrarse en dicho soporte, en formato tratable y legible.
4) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento y obtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el apartado 3.c).
d). Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior.
e). Proceder, en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 22 de la ITSS.
Colaboración con la ITSS
Auxilio y Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
De acuerdo con el art. 14 de la LITSS, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, y en general, quienes ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias y a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar apoyo, auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones. Mediante convenios se establecerán las formas de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de otros órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas para los supuestos que tengan conocimiento de hechos presuntamente constitutivos de trabajo no declarado y empleo irregular.
Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art 18 LITSS)
Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos: