Colaboración en la Gestión Empresarial: Obligatoria y Voluntaria

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Colaboración Voluntaria

En la colaboración voluntaria, la empresa decide asumir la gestión de determinadas prestaciones, asegurando su cobertura por considerarlo conveniente para sus intereses. Este tipo de colaboración se caracteriza por la ausencia de ánimo de lucro. Sin embargo, existe un riesgo de quebranto económico para el empresario, ya que deberá hacer frente a las prestaciones asumidas con su propio patrimonio si fuera necesario.

La colaboración voluntaria admite dos modalidades:

  • Cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal y recuperación profesional derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común.

Colaboración en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Para asumir este tipo de colaboración, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener más de 250 trabajadores fijos, afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Poseer instalaciones sanitarias propias.
  • Observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social.

Una vez obtenida la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS), el empresario deberá prestar a su cargo la asistencia sanitaria y pagar el subsidio de incapacidad temporal (IT) en estas mismas situaciones.

Colaboración en materia de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente No Laboral

En este caso, no se requiere un número mínimo de trabajadores. La empresa abona la prestación de IT y, como contraprestación, obtiene una reducción en sus cotizaciones mediante la aplicación de un coeficiente que se regula con carácter anual.

Colaboración Obligatoria

La colaboración obligatoria implica la imposición a la empresa del deber de pagar determinadas prestaciones por delegación y a cuenta de la entidad gestora o colaboradora que asume la protección. El fundamento de esta colaboración radica en la necesidad de agilizar los pagos.

La empresa deduce de sus cotizaciones las cantidades abonadas en cumplimiento de su colaboración. Este tipo de colaboración comprende el pago de las prestaciones económicas por:

  • Desempleo parcial
  • Incapacidad temporal

Si la empresa incumple su obligación de pago delegado, la entidad gestora que asuma la protección deberá proceder a su abono al trabajador. El incumplimiento de la empresa constituye una infracción tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

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