Colaboración Interinstitucional: Claves para la Coordinación y Cooperación Administrativa
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Coordinación y Cooperación
- En la coordinación, cada sujeto permanece en su esfera jurídica, evitando conductas perjudiciales para otros o adoptando conductas que complementan las adoptadas por otros640. A la vez, la coordinación busca la realización de actividades conjuntas para el logro de una misma finalidad, evitando acciones divergentes y la duplicidad de esfuerzos641, lo que permite que la diversidad administrativa favorezca la gestión del Estado, propendiendo a la unidad de acción.
- En la cooperación, sin embargo, implica la actividad de uno o varios sujetos que generan efectos en una esfera jurídica que les es ajena. Como resultado, existe un disponente y un beneficiario.
Deberes que Rigen la Colaboración entre Autoridades
- Respeto al ejercicio de las competencias de otras entidades.
- Cesión de datos e información.
- Cooperación genérica.
- Medios de prueba.
Suspensión del Plazo Administrativo
Cuando una entidad requiera la colaboración de otra para que le proporcione información o medios de prueba (en el marco de la cooperación genérica), en supuestos en los que resulte aplicable el silencio administrativo positivo, y siempre que esta sea indispensable para la resolución del procedimiento administrativo, el plazo establecido para ello se suspenderá. La norma preceptúa que el plazo de suspensión no puede exceder de siete días, los cuales pueden prorrogarse por tres días más si se requiere traslado fuera de la sede o la asistencia de terceros.
Medios para la Colaboración Interinstitucional
La doctrina reconoce, en general, dos tipos de técnicas de colaboración entre entidades: las técnicas orgánicas y las técnicas funcionales. Las técnicas orgánicas se caracterizan por la participación de los entes administrativos como tales, en el ámbito de sus competencias, entendidas como un todo. Las técnicas funcionales implican, más bien, el trabajo conjunto de dos o más entidades para la realización de determinadas funciones de manera conjunta.
La Ley señala dos medios o técnicas de colaboración interinstitucional de especial importancia. Dichos medios son: las conferencias entre entidades vinculadas y los convenios de colaboración.
- Las conferencias entre entidades vinculadas: Permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa reunirse para intercambiar mecanismos de solución.
- Los convenios de colaboración: Constituyen un mecanismo de cooperación funcional, por el cual, a través de los representantes autorizados de las entidades, se celebran acuerdos, dentro del marco legal, en el ámbito de su respectiva competencia.
Regulación de la Colaboración entre Entidades
Establece que la procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada.
- Notificación al administrado: La Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que, cuando una entidad solicite la colaboración de otra entidad, aquella deberá notificar al administrado dentro de los 3 días siguientes de requerida la información.
- Responsabilidad de los actores de la colaboración interinstitucional: La autoridad solicitante de la colaboración es responsable exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados.
- Costas para la colaboración interinstitucional: La solicitud de colaboración no determina el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, dado que la tasa es, por definición, un tributo y, como resultado, imputable a los administrados.