Colaboración y Obligaciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Artículo 10. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones de inspección, procurará la necesaria colaboración con las organizaciones de empresarios y trabajadores, así como con sus representantes. Periódicamente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social facilitará información sobre extremos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectoras, memorias de actividades y demás antecedentes, a las organizaciones sindicales y empresariales.
3. Si apreciase la posible comisión de un delito público, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados.
4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá prestar ayuda y colaboración a las autoridades de la Unión Europea con competencias equivalentes.
Artículo 11. De la colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos a:
- Atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
- Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
- Colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
- Declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras.
- Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.