Colaboración Público-Privada: Concepto, Tipos y Características

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¿Qué es la Colaboración Público-Privada (CPP)?

La Colaboración Público-Privada (CPP) es una forma de colaboración entre los sectores público y privado para desarrollar, construir, explotar y financiar proyectos. Se formaliza mediante una serie de acuerdos interrelacionados entre los agentes públicos y privados.

Constituye cualquier tipo de alianza entre el sector público y la iniciativa privada con el objeto de desarrollar un determinado proyecto para la prestación de un servicio a la comunidad.

La financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá adaptarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su objeto.

Definición según el Libro Verde de la UE

Según el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones, la CPP designa una forma de cooperación entre las autoridades públicas y los agentes económicos. Tiene por objeto financiar, construir, renovar o explotar una infraestructura o el suministro de un servicio.

Características Principales de la CPP

Se caracteriza por:

  • La duración de la relación entre los socios.
  • El modo de financiación del proyecto.
  • El papel de los socios en la definición, concepción, realización, aplicación y financiación.
  • La distribución de los riesgos.

Tipos de Colaboración Público-Privada

Se caracterizan dos tipos de CPP:

  1. Contractual: En este caso, la colaboración se basa en vínculos exclusivamente contractuales y puede entrar en el ámbito de aplicación de las directivas europeas sobre contratos públicos. Puede ser calificado como contrato público o concesión.
  2. Institucionalizada: Esta CPP implica una cooperación en una entidad diferente y puede conducir a la creación de una entidad ad hoc de participación conjunta o al control de una entidad pública por un operador privado. Es un vínculo creado entre el sector público y privado que implica la creación de una entidad en la que el ente privado y público están relacionados como socios.

La CPP en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)

Según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en su Artículo 11, los Contratos de colaboración entre el sector público y el privado son aquellos que una Administración Pública encarga a una entidad de Derecho privado, por un período determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones que se prevean.

Implican la realización de una actuación global e integrada que comprenda estas prestaciones:

  • Construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación.
  • Gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
  • Fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
  • Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.

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