Colaboración Público-Privada y Gestión de Riesgos en la Contratación Pública
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Modelos de Colaboración Público-Privada
1. Colaboración Público-Privada (INDIR)
En lugar de realizar contratos sucesivos para diseño, construcción y operación, se establece un único contrato con una empresa del sector privado. La lógica de esto es lograr una mayor eficiencia, especialmente en proyectos de ingeniería civil que presentan un alto riesgo debido a imprevistos externos, riesgo de demanda, riesgo de operación y mantenimiento por costes del personal, etc. En este modelo, se transfieren los riesgos al sector privado, bajo la premisa de que los gestiona mejor que el sector público. Parte de los ahorros derivados de esa mejor gestión pueden ser compartidos con la administración, generando valor y eficiencia. Es importante destacar que es muy difícil transferir el 100% del riesgo, y si no se transfiere suficiente riesgo, entonces será mejor que los gestione el sector público.
2. Sin Empresas Privadas (2 DIR)
Desde la Administración, la Ley de Contratos del Sector Público regula la contratación al servicio de la administración. Esta ley es extensa y ofrece mucha flexibilidad para responder a distintos tipos de servicios, incluyendo contratos de obras, de servicios, de suministro y contratos mixtos. Un ejemplo de contrato de obras son las carreteras, que quedan dentro de las cuentas del sector público.
Entidades Públicas en la Contratación
1. Con Ente Público Empresarial (Sociedad de Derecho Público)
El propietario es una administración, y cuando contrata lo hace con otra administración. Se financia con deuda, Fondos Europeos o aportación patrimonial de la administración titular. Recauda tasas o precios públicos de los usuarios. La deuda de un ente público empresarial (como ADIF) NO computa como deuda pública. Se comporta como una empresa y recauda beneficios de los cánones. Un ejemplo son las Autoridades Portuarias, donde la competencia entre puertos lleva a la eficiencia.
2. Con Sociedad Pública (Sociedad Mercantil de Derecho Privado)
Gana en flexibilidad, pero pierde poder al ponerse en condiciones de igualdad con las empresas en competencia. Son sociedades mercantiles controladas por el sector público, pero la mayor parte del capital está en manos del sector privado. Ya no pueden usar contratos del sector público, pero sí deben regirse por los criterios de publicidad, transparencia y no discriminación del sector público. Un ejemplo es Calle30.
Gestión de Riesgos e Incertidumbre
Riesgo
Se refiere a todos aquellos sucesos desfavorables que pueden ocurrir en el futuro, para algunos podemos estimar la probabilidad de que ocurra y podemos cuantificar las consecuencias que tendría. Se le pone precio y se repercute en la oferta. Se cuantifica en base a la experiencia. Ejemplos: riesgo de construcción, financiación, demanda, disponibilidad....
Incertidumbre
Se refiere a aquellas cosas que pueden ir peor de lo que imagino, pero no pueden predecirse o no pueden estimarse las consecuencias económicas que tendría. El sector privado no se hará cargo de la incertidumbre, o lo hará cobrando un precio exagerado.
El Diálogo Competitivo
El diálogo competitivo es un procedimiento de contratación pública utilizado principalmente en la Unión Europea para proyectos complejos, donde las autoridades contratantes necesitan discutir varios aspectos técnicos, legales o financieros con los licitadores antes de adjudicar un contrato. Este procedimiento es especialmente útil cuando no es posible definir con precisión las especificaciones técnicas del proyecto desde el inicio. Su duración y coste dependerán de la complejidad del proyecto, del diálogo con los licitadores y de las fases del procedimiento y objetivos. Permite una mayor flexibilidad y transparencia, pero puede ser largo y costoso.