El Comerciante y el Empresario Individual en el Código de Comercio Español
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1. Comentario del Artículo 3 en relación con el Artículo 1 del Código de Comercio
Concepto de Comerciante o Empresario Individual
El Art. 1 del Código de Comercio (CCo) establece: “Son comerciantes para los efectos de este Código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.”
De este artículo extraemos el ámbito de aplicación subjetivo del Código de Comercio: los comerciantes. Se establece que serán comerciantes tanto los empresarios individuales como las organizaciones con objeto mercantil o industrial.
El empresario será toda persona física o jurídica que, en nombre propio y por sí o por medio de otro, ejercite de forma organizada y profesional una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o servicios para el mercado.
En particular, el empresario individual se define como aquel que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedique a él habitualmente. La condición de comerciante para una persona física depende así de dos requisitos fundamentales: capacidad (art. 4) y habitualidad (art. 3), a los que hay que añadir el de obrar en nombre propio.
La Capacidad Legal para el Comercio (Art. 4)
Para tener capacidad general de ejercer el comercio en nombre propio es necesario, según el artículo 4 del CCo, haber alcanzado la mayoría de edad, no haber sido incapacitado y poseer la libre disposición de los bienes propios.
Sin embargo, debemos diferenciar entre la capacidad para ser comerciante y la capacidad para actuar como comerciante. De modo que podrán ser comerciantes los menores de dieciocho años y los mayores de edad incapacitados cuando el ejercicio efectivo del comercio lo realicen quienes actúan en nombre del menor o del mayor incapacitado.
El Requisito de Habitualidad y su Presunción (Art. 3)
En virtud del artículo 3 del CCo, el requisito de habitualidad equivale a la existencia de cualquier tipo de elemento que ponga de manifiesto que hay un empresario que oferta productos en el mercado. A modo de ejemplificación, en el mencionado artículo se señalan como formas de anuncio:
- Circulares.
- Periódicos.
- Carteles o rótulos expuestos al público.
No obstante, valdría cualquier otro medio con el que se quisiera hacer publicidad del comercio. Esta habitualidad se va a presuponer siempre que no exista prueba en contrario, lo que constituye una presunción iuris tantum.
El Art. 3 del CCo dicta: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.”
Conclusión: La Definición del Comerciante Persona Física
Por tanto, del artículo 1, en relación con el artículo 3 del CCo, se extrae la definición de comerciante persona física. Será empresario individual el que, teniendo la capacidad necesaria para ejercer el comercio, se dedique a él manifiestamente de modo que se pueda presumir la habitualidad. Aquellos que cumplan con esta definición obedecerán a los preceptos dispuestos en el Código de Comercio.