Comité Económico y Social y Comité de las Regiones de la UE: Estructura y Funcionamiento
1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
a) Regulación en los tratados
El CESE está regulado en los artículos 301 a 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Fue creado por el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) para representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales en la Unión, es decir, representa a las organizaciones de la sociedad civil.
b) Composición, estatuto de sus miembros y sede
El CESE está compuesto por representantes de las diversas categorías de intereses económicos y sociales. Cuenta con 344 miembros, número que varía en función de la población de cada Estado miembro. Estos miembros son nombrados por los gobiernos de la Unión por un período de cuatro años renovable, pero trabajan con independencia política.
Los miembros del comité se organizan en tres grupos:
- Empresarios: Cuenta con miembros de los sectores privado y público de la industria, con representantes de las pequeñas y medianas empresas, de las cámaras de comercio y transporte, etc.
- Trabajadores: Sus miembros provienen de los sindicatos nacionales que representan a todas las categorías de trabajadores.
- Grupo de Intereses Diversos: Cuenta con representantes de actividades específicas, por ejemplo, artesanos, agricultores, defensores de los consumidores, asociaciones de defensa de la mujer.
El comité se reúne mensualmente en Bruselas, donde tiene su sede, en asamblea plenaria. Sus debates son preparados por seis secciones que se ocupan de sectores particulares. Los miembros eligen a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años.
c) Funciones
El CESE debe ser consultado por el Consejo, la Comisión o el Parlamento en los casos previstos en los tratados. En estos casos, hablamos de dictamen preceptivo, que se emite en temas o procedimientos relativos, por ejemplo, a la protección de los consumidores, ámbito social, etc.
También puede emitir dictámenes facultativos a iniciativa de las instituciones comunitarias; en este caso, los procedimientos no imponen el dictamen como obligatorio. A su vez, puede emitir dictámenes a iniciativa propia.
2. El Comité de las Regiones (CDR)
a) Regulación en los tratados
El CDR es una asamblea consultiva integrada por representantes de las autoridades regionales y locales de los Estados miembros. Fue creado por el Tratado de Maastricht en 1992 y está regulado actualmente en los artículos 305 a 307 del TFUE. Tiene su sede en Bruselas.
b) Composición, sede y estatuto de sus miembros, con particular relevancia a la representación española
El CDR está compuesto por 344 miembros que son nombrados por el Consejo Europeo por unanimidad por un período renovable de cinco años a propuesta de los Estados miembros. Los miembros, por ejemplo, de España (21 en total), deben ser titulares en su Estado de un mandato electoral, aunque en el ámbito del comité no representan a su entidad local o regional, sino que actúan en interés de la Unión.
Los órganos del comité son el pleno, que se convoca al menos una vez por trimestre por el presidente; una mesa; y comisiones para temas concretos (por ejemplo, la de cultura), que son seis en total y están integradas por un presidente.
En la actualidad, hay un acuerdo entre el Partido Popular Europeo y el Partido Socialista Europeo según el cual la presidencia del comité, que se elige por un período de cinco años, debe repartirse en dos mandatos que se asignan a una y otra formación.
c) Funciones
Al igual que el CESE, el CDR es consultado por el Consejo, el Parlamento y la Comisión cuando lo imponga el Tratado, es decir, esencialmente en asuntos relativos a cultura o salud pública.
Además, emite dictámenes sobre las propuestas de la Comisión y puede adoptar dictámenes por propia iniciativa y presentarlos a la Comisión, al Consejo y al Parlamento. En general, una de sus funciones es la representación de las autoridades regionales y locales.
En España, forman parte del comité los 17 presidentes de las Comunidades Autónomas, más cuatro alcaldes elegidos de entre todos los alcaldes de España.