Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Funciones del Comité Paritario
- Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad.
- Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales.
- Determinar si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad.
- Cumplir las funciones o misiones que les haya encomendado el organismo administrador.
- Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
- Informar sobre riesgos laborales.
Disposiciones del Comité Paritario
- Deben constituirse en toda agencia, sucursal o faenas en que laboren más de 25 trabajadores.
- Se constituye con 3 representantes patronales y 3 representantes laborales, más 1 suplente por cada titular.
- Sus decisiones son obligatorias para ambas partes.
- Los representantes patronales deben estar vinculados a actividades técnicas.
Requisitos para ser Candidato al Comité Paritario
- Ser mayor de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Tener un año de antigüedad en la empresa.
- Acreditar el haber asistido a un curso básico de prevención de riesgos.
- Tener al menos un año de experiencia en un departamento de prevención de riesgos.
Generalidades del Comité Paritario
- La empresa debe otorgar las facilidades para el buen funcionamiento del comité paritario.
- Se debe designar un presidente y un secretario.
- Cesan en sus cargos los miembros que dejen de pertenecer a la empresa y aquellos que no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada.
- Los suplentes ocupan los cargos vacantes.
- Sus cargos tienen una duración de 2 años.
- Deben reunirse una vez al mes, o extraordinariamente a petición de 1 integrante del comité o cada vez que ocurra un accidente que cause la muerte o una pérdida de capacidad de ganancia.
- Las reuniones se efectúan en horas de trabajo; fuera de éstas, el tiempo utilizado se considera trabajado, para efectos de sueldos.
- Las empresas deben proporcionar a los comités la información que requieran relacionada con sus funciones.
- El comité podrá funcionar cuando concurran al menos, un representante empresarial y uno laboral; el representante que asista dispondrá de la totalidad de los votos de su representación.
- Los acuerdos técnicos se adoptan por simple mayoría; en caso de empate, decide el organismo administrador, sin ulterior recurso.
Fuero Laboral en el Comité Paritario
- Gozará de fuero laboral hasta el término de su mandato, un representante titular de los trabajadores.
- Se otorgará el fuero laboral en aquel comité paritario permanente de la empresa o en aquel que se hubiere constituido primero y en toda aquella agencia, faena o sucursal en que trabajen más de 250 personas.
- El fuero laboral es para un representante titular de los trabajadores en el comité paritario; solo podrá ser reemplazado por un suplente.
- Si el aforado cuenta con contrato a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero sólo lo amparará durante la vigencia del respectivo contrato.
- El fuero laboral tiene una vigencia de 2 años.
- Los reemplazos duran el tiempo que le faltare al aforado para cumplir su mandato.