Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Constitución y Funciones
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Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Constitución y Funciones
Constitución del Comité Paritario
Para conformar un **Comité Paritario** en una faena o empresa, ésta debe tener **más de 25 trabajadores**.
- El Comité Paritario está compuesto por **seis representantes de la empresa** y **seis de los trabajadores**. Los cuales se clasificarán en **tres titulares** y **tres en carácter de suplentes**.
- La designación de los representantes patronales (empresa) deberá realizarse con **15 días de anticipación** a la fecha en la que se designó para ser escogidos la de los trabajadores. La propia empresa designará sus representantes.
- La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante una **votación secreta**, con no menos de **15 días de anticipación** a la fecha en la que deba celebrarse, por medio de avisos visibles dentro de la faena. Se habilitará una mesa de votación (conformada por un presidente y un secretario) y sobre ella una urna, además de una habitación cerrada y personal para efectuar el sufragio.
- Para postular al Comité Paritario o ser escogido miembro representante de los trabajadores se requiere:
- a) Ser **mayor de 18 años**.
- b) Saber **leer y escribir**.
- c) Encontrarse trabajando en la faena y haber pertenecido **un año como mínimo** en la entidad empleadora.
- d) Acreditar haber asistido a un **curso de orientación de prevención de riesgos profesionales**.
- a) Ser **mayor de 18 años**.
- De la elección se levantará un **acta** en la cual se debe dejar constancia del total de votantes, del total de postulantes, de los nombres en orden alfabético, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Una copia se enviará a la **Inspección del Trabajo**, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité Paritario.
Funciones del Comité Paritario
Si existe un **Departamento de Prevención de Riesgos**, el experto encargado tendrá por derecho propio la facultad de formar parte del Comité Paritario. Además, deberán trabajar en conjunto de forma coordinada.
Las **funciones del Comité Paritario** son:
- a) **Asesorar e instruir** a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de prevención.
- b) **Vigilar el cumplimiento**, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
- c) **Investigar las causas** de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la faena.
- d) **Decidir si el accidente o enfermedad** del trabajador se debió a negligencia inexcusable.
- e) **Indicar la adopción** de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
- f) **Cumplir las funciones o misiones** que les encomiende el organismo administrador respectivo.
- g) **Promover la realización de cursos de adiestramiento** destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma faena o empresa.
- a) **Asesorar e instruir** a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de prevención.
- Las reuniones de los comités se efectuarán de forma ordinaria con al menos **un representante de la empresa** y **uno de los trabajadores**, durante las horas de trabajo (las cuales serán consideradas como hora de trabajo). También en caso de haber un accidente que produzca una pérdida de ganancia sobre el 40% o la muerte de uno o más trabajadores.
- La **Dirección del Trabajo** será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas en este reglamento (**DS 54**) para constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.