Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Constitución y Funciones

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Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Constitución y Funciones

Constitución del Comité Paritario

Para conformar un **Comité Paritario** en una faena o empresa, ésta debe tener **más de 25 trabajadores**.

  1. El Comité Paritario está compuesto por **seis representantes de la empresa** y **seis de los trabajadores**. Los cuales se clasificarán en **tres titulares** y **tres en carácter de suplentes**.
  2. La designación de los representantes patronales (empresa) deberá realizarse con **15 días de anticipación** a la fecha en la que se designó para ser escogidos la de los trabajadores. La propia empresa designará sus representantes.
  3. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante una **votación secreta**, con no menos de **15 días de anticipación** a la fecha en la que deba celebrarse, por medio de avisos visibles dentro de la faena. Se habilitará una mesa de votación (conformada por un presidente y un secretario) y sobre ella una urna, además de una habitación cerrada y personal para efectuar el sufragio.
  4. Para postular al Comité Paritario o ser escogido miembro representante de los trabajadores se requiere:
    • a) Ser **mayor de 18 años**.
    • b) Saber **leer y escribir**.
    • c) Encontrarse trabajando en la faena y haber pertenecido **un año como mínimo** en la entidad empleadora.
    • d) Acreditar haber asistido a un **curso de orientación de prevención de riesgos profesionales**.
    *El requisito c) no se aplica en caso de que en la faena o entidad profesional, más del 50% de los trabajadores tenga menos de un año de antigüedad.
  5. De la elección se levantará un **acta** en la cual se debe dejar constancia del total de votantes, del total de postulantes, de los nombres en orden alfabético, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Una copia se enviará a la **Inspección del Trabajo**, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité Paritario.

Funciones del Comité Paritario

Si existe un **Departamento de Prevención de Riesgos**, el experto encargado tendrá por derecho propio la facultad de formar parte del Comité Paritario. Además, deberán trabajar en conjunto de forma coordinada.

Las **funciones del Comité Paritario** son:

    • a) **Asesorar e instruir** a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de prevención.
    • b) **Vigilar el cumplimiento**, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
    • c) **Investigar las causas** de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la faena.
    • d) **Decidir si el accidente o enfermedad** del trabajador se debió a negligencia inexcusable.
    • e) **Indicar la adopción** de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
    • f) **Cumplir las funciones o misiones** que les encomiende el organismo administrador respectivo.
    • g) **Promover la realización de cursos de adiestramiento** destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma faena o empresa.
  1. Las reuniones de los comités se efectuarán de forma ordinaria con al menos **un representante de la empresa** y **uno de los trabajadores**, durante las horas de trabajo (las cuales serán consideradas como hora de trabajo). También en caso de haber un accidente que produzca una pérdida de ganancia sobre el 40% o la muerte de uno o más trabajadores.
  2. La **Dirección del Trabajo** será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas en este reglamento (**DS 54**) para constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

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