Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Funcionamiento y Obligaciones en Chile
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¿Cuándo una empresa debe tener Comité Paritario?
Toda empresa que emplee a más de 25 trabajadores debe contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Es un equipo de trabajo conformado por representantes de la dirección y de los trabajadores, cuyo propósito es encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de:
- Protección de las personas
- Seguridad de la empresa
¿Quiénes integran el Comité Paritario?
- 3 representantes titulares designados por la empresa.
- 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.
¿Cómo se designan los representantes de la empresa?
La empresa designa 3 titulares y 3 suplentes.
¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?
- Se inscriben los interesados en participar.
- Se eligen por votación secreta y directa.
- De los resultados:
- Titulares: los 3 con más votos.
- Suplentes: los 3 que siguen.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
¿Qué requisitos deben tener los representantes de los trabajadores?
- Tener 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Haber trabajado en la empresa por al menos un año.
- Haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos.
¿Cómo se constituye el Comité Paritario?
Una vez designados los miembros, se define entre los 6 titulares quién será el presidente y el secretario. Finalmente, se formaliza levantando un acta que se adjunta a una carta, la cual se enviará por correo certificado o en forma personal a la Inspección del Trabajo.
¿Cómo funciona el Comité Paritario?
Existen 3 instancias:
- Reuniones ordinarias: una vez al mes.
- Reuniones extraordinarias: cuando la situación lo amerite.
- En caso de accidentes de trabajo graves: cada vez que en la empresa ocurra un accidente que cause la muerte de un trabajador o que, a juicio del presidente, le pudiera generar una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior al 40%.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión.
¿Cuánto tiempo duran en función los miembros del Comité?
Duran 2 años, pudiendo ser reelegidos. Sin embargo, cesarán en sus cargos los miembros que:
- Dejen de prestar servicios a la empresa.
- No asistan a 2 sesiones consecutivas.