Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Requisitos, Constitución y Funcionamiento
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¿Qué es un Comité Paritario?
Es una unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, que sirve para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.
¿Quiénes lo integran?
- Tres representantes titulares designados por la empresa, también llamados representantes patronales.
- Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
¿En qué tipo de empresas pueden formarse?
Los Comités Paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas.
Notas:
- Donde haya más de un Comité Paritario, gozará de fuero el más antiguo, el primero que se formó.
- No es prudente reunir a todas las sucursales para formar el quórum necesario para un Comité Paritario, solo en caso de que sea voluntario.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?
- Tener más de 18 años.
- Saber leer y escribir.
- Un año mínimo de antigüedad en el trabajo.
- Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera.
- Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública.
¿En las empresas que tienen más de una faena o sucursal, ¿también pueden formarse Comités Paritarios?
Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.
¿Las empresas que contraten o subcontraten ¿tienen alguna obligación en la constitución de Comités Paritarios?
Sí, la ley de subcontratación (Ley N° 20.123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.
Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.
¿Los miembros del Comité Paritario ¿gozan de fuero?
Sólo uno de los representantes titulares de los trabajadores gozará de fuero hasta el término de su mandato. El aforado será designado por sus propios pares al interior del comité. Dicha designación deberá ser comunicada por escrito a la empresa.
¿Cuánto tiempo pueden permanecer en sus cargos los miembros del comité?
Dos años, pudiendo ser reelegidos.
¿Por qué motivos puede cesar en el cargo un miembro del Comité Paritario?
- Por dejar de prestar servicios en la respectiva empresa.
- Por no asistir a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
¿Cuándo surgieron en Chile los Comités Paritarios?
En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo.
¿Cómo puedo crear un Comité Paritario en mi empresa?
Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, solo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican.
¿Cómo se constituye el Comité Paritario?
Una vez designados los miembros de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se define entre los 6 miembros titulares el: Presidente y el Secretario. Si se produce un empate se resolverá por sorteo.