Compañías en Nombre Colectivo: Aspectos Clave y Regulación

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Compañías en Nombre Colectivo

Verdadero o Falso

  • (V) La razón social está conformada por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos.
  • (F) El juez de lo civil ordenará la publicación de la constitución en un plazo máximo de 30 días mediante un extracto en un medio de comunicación escrito.
  • (V) En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad.

Preguntas y Respuestas

¿Qué deberá contener el extracto de la escritura de constitución de la compañía?

El extracto de la escritura de constitución de la compañía deberá contener:

  • El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman.
  • La razón social, objeto y domicilio de la compañía.
  • El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella.
  • La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía.
  • El tiempo de duración de ésta.

¿Qué personas tienen capacidad de contratar según el Código Civil?

Según el Código Civil:

  • El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una Cía. de nombre colectivo.
  • Las personas jurídicas no podrán asociarse a una compañía de nombre colectivo.

Mencione tres características de la Administración en las Compañías en Nombre Colectivo

Características de la administración:

  • Se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella.
  • El administrador no podrá ser removido de su cargo salvo por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios.
  • El administrador será el responsable de todo daño que se cause por culpa suya o de sus dependientes.

¿Bajo qué condiciones podrá modificarse el contrato social?

El contrato social no podrá modificarse sino con el consentimiento unánime de los socios, a menos que se hubiere pactado que para la modificación baste el acuerdo de una mayoría; los socios no conformes con la modificación podrán separarse dentro de los treinta días posteriores a la resolución.

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