Comparativa de las Constituciones Españolas de 1837 y 1845: Derechos y Libertades

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,27 KB

Contexto Histórico y Objetivos

La Constitución de 1837 se elaboró con la finalidad de conciliar y armonizar las posturas progresistas y moderadas para perdurar en el tiempo y ser un texto fundamental útil. Mientras que la de 1845 fue realizada para recoger los principios ideológicos del partido moderado de Narváez tras acceder al gobierno.

Reconocimiento de los Derechos Individuales

La Constitución de 1837 recoge en su articulado los derechos individuales de forma más ordenada que la de 1812, pero sin existir un título en el que se reconozcan estos derechos. En el texto de 1837 todos los derechos individuales se recogen en el Título I llamado "De los españoles", donde al tiempo regula los requisitos para adquirir la nacionalidad española, reconoce entre otros el derecho a la libertad de imprenta, de petición, a la unidad de legislación…

La Constitución de 1845 sigue las disposiciones del texto anterior. La diferencia fundamental respecto al reconocimiento de los derechos individuales, afecta no tanto a la forma sino al contenido. Este recortó ciertos derechos más representativos del liberalismo progresista, eliminó el reconocimiento del tribunal del jurado y proclamó un principio absoluto de confesionalidad católica.

Derecho al Sufragio

La primera referencia ha de ceñirse al derecho al sufragio. En ambas Constituciones se establece un sufragio de carácter directo. Además, ambas se remiten a la legislación de desarrollo posterior para fijar el procedimiento y los requisitos necesarios para poder participar en estas elecciones. Una diferencia fundamental a la hora de reconocer el derecho de sufragio entre estos dos textos se observa a la hora de establecer los requisitos. El texto del 37 nos dice que hay que ser español, seglar y mayor de 25 años, esta establece un sufragio censitario. La misma técnica la sigue la del 45, pero añade que esta constitucionaliza la necesidad de la capacidad económica.

Derecho de Igualdad y Libertad de Imprenta

En ninguna de las constituciones anteriores existe una declaración directa del derecho de igualdad. Este derecho se infiere indirectamente en el reconocimiento de la unidad de jurisdicción y códigos y en la igualdad para ocupar empleos y cargos públicos. Hacemos referencia también a la libertad de imprenta, se reconoce en ambas constituciones. Mientras que la de 1837 permite que los delitos de imprenta sean enjuiciados, la de 1845 es fiel a la doctrina moderada y no hace referencia a la posibilidad de existencia de jurado.

Garantías Penales y Derecho a la Propiedad

En estos derechos y deberes encontramos garantías penales, un principio de seguridad personal, de inviolabilidad del domicilio y un derecho al juez natural. Otra cuestión importante es el reconocimiento al derecho a la propiedad, no se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad.

Confesionalidad Católica

De igual modo cabe destacar la confesionalidad católica. El texto de 1837 no proclama un principio expreso de confesionalidad, si bien se obliga al sometimiento de la iglesia. En el de 1845 sí que se manifiesta de manera clara la confesionalidad católica.

Entradas relacionadas: