Comparativa de Contratos Mercantiles: Comisión, Agencia y Mediación

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Tipos y Características de los Contratos Mercantiles de Intermediación

Contrato de Comisión

Contrato por el que el comisionista, en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto u operación de comercio por cuenta del comitente. El comisionista puede actuar en nombre propio o en nombre del comerciante. El riesgo y ventura de la actividad será del comitente.

Características del Contrato de Comisión

Es un mandato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio por cuenta o encargo de otra.

  1. En la comisión, el encargo consiste en la intervención de un acto de comercio.
  2. El comisionista actúa en nombre propio o en nombre ajeno, es decir, en nombre del comerciante, siempre en interés y por cuenta de este.
  3. Según el Código de Comercio, debe ser comerciante el comitente o el comisionista.
  4. Por el contrato de comisión se establece una relación esporádica, ya que ejecutado el acto se extingue el contrato, a diferencia del contrato de agencia.

Contrato de Agencia

Aquel por el que una persona natural o jurídica, llamada agente, se obliga frente a otro de manera estable a cambio de una remuneración, a promover actos por cuenta ajena como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto contrario, el riesgo.

Características del Contrato de Agencia

Es un contrato de duración que establece una relación duradera entre las partes, ya que el agente se obliga frente al comitente de una manera confirmada y estable.

  1. El agente no asume el riesgo de las operaciones que contrata por cuenta ajena, aunque podrá garantizar su cumplimiento.
  2. El contrato ha de permitir que el agente organice su actividad profesional conforme a sus propios criterios.
  3. Es un contrato bilateral oneroso; la actividad del agente debe ser remunerada.
  4. Es un contrato consensual. Habrá que formalizarse por escrito si lo desea alguna de las partes.

Contrato de Mediación

Aquel por el que una parte se obliga frente a otra, sin relación de dependencia ni de representación, a satisfacerle una remuneración para el caso de que llegue a concluirse un determinado contrato con una persona aportada gracias a la intermediación del corredor, obligándose este a desplegar la actividad necesaria para buscar interesados y acercar a las partes.

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