Comparativa Esencial: Sociedad Anónima vs. Sociedad Limitada para Empresas en España
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Diferencias Clave entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL)
Característica | Sociedad Anónima (SA) | Sociedad Limitada (SL) |
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Capital Social | El capital está dividido en acciones. | Su capital está dividido en participaciones, no en acciones. |
Capital Mínimo | El capital social mínimo no podrá ser inferior a 60.000 €. | La sociedad ha de tener un capital social determinado en los estatutos sociales, integrado por las aportaciones de los socios, que no podrá ser inferior a 3.000 €. |
Naturaleza de las Partes Alícuotas | Las acciones en las que se divide el capital social tendrán la denominación de valores o acciones y, por tanto, pueden cotizar en los mercados de valores. | Las participaciones en las que se divide el capital social no tendrán la denominación de valores o acciones, por lo que no pueden cotizar en mercados de valores. |
Denominación Social | La denominación social deberá contener necesariamente la indicación de "Sociedad Anónima" o sus siglas "S.A.". | En la denominación social de esta sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de "Sociedad Limitada" o "S.L.". |
Similitudes Esenciales entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL)
Característica | Sociedad Anónima (SA) | Sociedad Limitada (SL) |
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Responsabilidad de los Socios | Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Las aportaciones del socio pueden ser en forma de bienes inmuebles, muebles, etc., pero nunca trabajo. | Los socios no adquieren responsabilidad personal por las deudas sociales. La responsabilidad del socio se limita a la cantidad aportada en concepto de capital social. |
Toma de Decisiones | Las decisiones se toman por mayoría de capital. | La voluntad de los socios, como sociedad capitalista que es, estará expresada por la mayoría del capital y no por la mayoría numérica de socios. |
Órganos de Gobierno | La sociedad se regirá por la Junta General de Accionistas y por los Administradores. | La gestión y representación de la sociedad corresponde a los administradores nombrados por los socios. |
Carácter Jurídico | Tendrá carácter mercantil. | Tendrá carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. |
Denominación Social Única | No puede establecer una denominación idéntica a la de otra sociedad ya existente. | No puede adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad ya existente. |