Comparativa Esencial: Sociedad Anónima vs. Sociedad Limitada para Empresas en España

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Diferencias Clave entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL)

CaracterísticaSociedad Anónima (SA)Sociedad Limitada (SL)
Capital SocialEl capital está dividido en acciones.Su capital está dividido en participaciones, no en acciones.
Capital MínimoEl capital social mínimo no podrá ser inferior a 60.000 €.La sociedad ha de tener un capital social determinado en los estatutos sociales, integrado por las aportaciones de los socios, que no podrá ser inferior a 3.000 €.
Naturaleza de las Partes AlícuotasLas acciones en las que se divide el capital social tendrán la denominación de valores o acciones y, por tanto, pueden cotizar en los mercados de valores.Las participaciones en las que se divide el capital social no tendrán la denominación de valores o acciones, por lo que no pueden cotizar en mercados de valores.
Denominación SocialLa denominación social deberá contener necesariamente la indicación de "Sociedad Anónima" o sus siglas "S.A.".En la denominación social de esta sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de "Sociedad Limitada" o "S.L.".

Similitudes Esenciales entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL)

CaracterísticaSociedad Anónima (SA)Sociedad Limitada (SL)
Responsabilidad de los SociosLos socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Las aportaciones del socio pueden ser en forma de bienes inmuebles, muebles, etc., pero nunca trabajo.Los socios no adquieren responsabilidad personal por las deudas sociales. La responsabilidad del socio se limita a la cantidad aportada en concepto de capital social.
Toma de DecisionesLas decisiones se toman por mayoría de capital.La voluntad de los socios, como sociedad capitalista que es, estará expresada por la mayoría del capital y no por la mayoría numérica de socios.
Órganos de GobiernoLa sociedad se regirá por la Junta General de Accionistas y por los Administradores.La gestión y representación de la sociedad corresponde a los administradores nombrados por los socios.
Carácter JurídicoTendrá carácter mercantil.Tendrá carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.
Denominación Social ÚnicaNo puede establecer una denominación idéntica a la de otra sociedad ya existente.No puede adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad ya existente.

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