Comparativa de Formas Jurídicas Empresariales: Capital, Socios y Responsabilidad
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Sociedad Colectiva (S. C.)
La Sociedad Colectiva es propiedad de varios socios (como mínimo 2), los cuales pueden aportar capital, trabajo, o ambas cosas.
Tipos de Socios y Responsabilidad
- Socios Colectivos:
- Aportan capital a la sociedad y llevan la gestión de la empresa.
- Se hacen cargo de las deudas de forma solidaria en caso de que la sociedad no pueda pagarlas (Responsabilidad Ilimitada).
- Participan en los beneficios según la aportación de cada uno.
- Socios Industriales:
- Aportan trabajo.
- No tienen responsabilidad en la gestión y no se hacen cargo de las deudas (salvo que se haya pactado lo contrario). Su responsabilidad es limitada.
- Participan en los beneficios en la misma cantidad que el socio que menos capital aportó.
Requisitos de Constitución
- Denominación Social: Debe incluir, al menos, el nombre y apellido de uno de los socios, seguido de "y compañía" o similar.
- Capital Mínimo: No hay capital mínimo de constitución.
- Régimen de Socios: Los socios deben darse de alta en el régimen de autónomos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. L.)
- Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital que se ha realizado.
- Número de Socios: Mínimo 1 (S.L. Unipersonal).
- Capital Mínimo: 3.000€. Debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- Aportación de Capital: Puede ser en dinero (lo habitual) o en bienes (ej. local, maquinaria).
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Esta figura está diseñada para facilitar la rápida constitución de pequeñas empresas.
- Capital: Mínimo 3.000€ y máximo 120.000€.
- Número de Socios: Máximo 5.
- Denominación Social: Apellidos y nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico y las siglas "SLNE".
- Ventajas Fiscales: Puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades durante los 2 primeros años.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Sociedad Anónima (S. A.)
- Capital Mínimo: 60.000€. Debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- Estructura del Capital: El capital se divide en acciones, las cuales se pueden vender libremente.
- Número de Socios: Mínimo 1 (S.A. Unipersonal).
- Denominación Social: Nombre libre, seguido de las siglas "S.A.".
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Sociedad Laboral (S. L. L. o S. A. L.)
La Sociedad Laboral puede adoptar la forma de Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) o Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.). Se caracterizan porque la propiedad de las mismas pertenece principalmente a los trabajadores de la sociedad.
Requisitos de Socios y Capital
- Número de Socios: Mínimo 3, de los cuales 2 deben ser trabajadores.
- Estructura del Capital:
- Socios Trabajadores: En conjunto, deben ser propietarios de al menos el 51% del capital social. Ningún socio trabajador puede poseer por sí solo más del 33% del capital.
- Socios No Trabajadores: En conjunto, no podrán poseer más del 49% del capital.
- Personal: Se permite la contratación de trabajadores asalariados que no sean socios.