Comparativa Procesal de Denuncia y Querella y Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,92 KB
Diferencias Fundamentales entre Denuncia y Querella
Denuncia
La denuncia consiste en un acto o declaración de conocimiento por la que se transmite a un órgano judicial, al Ministerio Fiscal (Mº Fiscal) o a la Policía Judicial, la noticia de un hecho delictivo.
- Naturaleza: Es un deber u obligación si se tiene conocimiento de un hecho delictivo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), y un derecho para el ciudadano.
- Tipos: Existen denuncias públicas, semipúblicas y privadas (estas últimas, generalmente referidas a delitos de injuria y calumnia).
- Denunciantes: Cualquier persona física y agentes de la autoridad.
- Exentos de denunciar:
- Menores de edad.
- Personas que no gocen de pleno uso de su razón.
- Por razones de parentesco.
- Por razones de determinadas profesiones (secreto profesional).
- Denunciado: No es necesaria la identificación de la persona.
- Destinatario de la denuncia: Cualquier juzgado, el Mº Fiscal o la policía como agente de la autoridad.
- Forma de presentación: Puede presentarse por escrito, de forma verbal o por mandatario con poder especial.
- Procedimiento: Si reúne los requisitos, se manda proceder por el juez o funcionario ante quien se hubiese presentado, salvo que no revistiera apariencia delictiva o fuera falsa.
- Resolución: Si se dicta un auto desestimatorio, no se inicia el procedimiento.
- Atestado: Los funcionarios de la Policía Judicial, cuando practiquen diligencias para la averiguación de los hechos, deberán extender un atestado.
Querella
La querella consiste en un acto o declaración de voluntad que implica el ejercicio de la acción penal, mediante el cual, el querellante asume la cualidad de parte acusadora en el proceso que pretende ser incoado.
- Naturaleza: Es un derecho.
- Tipos: Existen querellas públicas y privadas.
- Querellante: El Mº Fiscal, personas físicas y personas jurídicas.
- Exentos de querellarse:
- Incapaces civiles.
- Condenados dos veces por el delito de denuncia o querella calumniosa.
- Jueces y magistrados (en ciertos casos).
- Querellado: Es necesario que sea identificada la persona responsable del delito.
- Destinatario de la querella: Siempre va a ser el Juez de Instrucción competente, salvo algún aforado, que será la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) o la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
- Procedimiento: Debe presentarse ante el órgano judicial competente, que se pronunciará estimando o desestimando.
- Admisión a trámite: Si se admite a trámite, el Juez de Instrucción ordena la práctica de las diligencias, salvo que las considere innecesarias, perjudiciales o contrarias a la ley.
- Efecto: El querellado adquiere la condición de imputado.
- Inadmisión: Se produce si no existe apariencia delictiva, si el juez no es competente o si es presentada por un incapaz.
- Recursos: Contra el auto desestimatorio puede caber recurso de apelación.
Régimen de Responsabilidad Penal del Menor
Ley Orgánica 5/2000 (LO 5/2000)
El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Mº Fiscal o por el acusador particular. Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad contempladas en la LO 5/2000 del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal (CP).
Procedimiento y Plazos
- Se debe notificar el hecho de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.
- La declaración efectuada por un menor se suele denominar Exploración del Menor.
- En el plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Mº Fiscal.
- Para los delitos de terrorismo será competente el Juez Central de Menores.
- Cuando sea puesto a disposición del Mº Fiscal, este habrá de resolver dentro de las 48 horas a partir de la detención.
Medidas Judiciales Aplicables
La incoación del expediente corresponde al Mº Fiscal. Las medidas que pueden imponerse son:
- Internamiento en régimen cerrado.
- Internamiento en régimen semiabierto.
- Internamiento en régimen abierto.
- Internamiento terapéutico.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un centro de día.
- Permanencia de fin de semana.
- Libertad vigilada.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad; no podrá imponerse sin su consentimiento.
- Realización de tareas socioeducativas.
- Amonestación.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para el uso de cualquier tipo de armas.