Comparativa de Sociedades Mercantiles: S.L., S.A. y S.C. por A.
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Diferencias y Semejanzas entre Sociedades Mercantiles: S.L., S.A. y S.C. por A.
A continuación, se detallan las principales diferencias y semejanzas entre la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C. por A.), figuras jurídicas fundamentales en el ámbito empresarial.
Diferencias Clave
Capital Mínimo Requerido
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) requiere un capital mínimo para su creación de 1 euro.
- Por su parte, la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C. por A.) exigen un capital mínimo de 60.000 euros.
División del Capital Social
- El capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) se divide en participaciones sociales, las cuales deben ser iguales, acumulativas e indivisibles.
- En contraste, la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C. por A.) dividen su capital social en acciones, que también deben ser iguales, acumulativas e indivisibles.
Desembolso del Capital Suscrito
- El capital social suscrito de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) debe estar totalmente pagado en el momento de su constitución.
- En las otras dos sociedades de capital, la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C. por A.), el capital suscrito puede estar pagado parcialmente, con un mínimo del 25% desembolsado.
Responsabilidad de los Socios y Accionistas
- En una Sociedad Anónima (S.A.), la responsabilidad de los accionistas es limitada a los aportes realizados al capital social.
- En una Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C. por A.), la responsabilidad se diferencia según el tipo de socio:
- Los socios colectivos, quienes administran la sociedad, tienen responsabilidad personal y solidaria por las deudas sociales.
- Los socios comanditarios carecen de responsabilidad personal y su responsabilidad se limita estrictamente a lo aportado al capital social.
- Finalmente, en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), la responsabilidad dependerá del capital social inicial pagado:
- Si el capital social es inferior a 3.000 euros, los socios serán responsables personal y solidariamente de las deudas de la sociedad.
- Si el capital social es de 3.000 euros o más, la responsabilidad de los socios será limitada al capital aportado.
Denominación Social
- Al nombre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) siempre debe agregarse la indicación "S.L." o "S.R.L.".
- La Sociedad Anónima (S.A.) debe incluir la abreviatura "S.A.".
- Por su parte, una Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C. por A.) deberá llevar la denominación "S.C. por A." o "S.C.A.".
Administración de la Sociedad
- La administración de una Sociedad Anónima (S.A.) y una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) puede recaer en personas que sean socios o no.
- En contraste, la Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C. por A.) siempre es administrada por socios colectivos.
Semejanzas Fundamentales
A pesar de sus diferencias, estas tres formas societarias comparten características esenciales:
- Todas son creadas mediante un contrato de sociedad que debe constar en documento público, firmado ante un notario, y posteriormente inscrito en el Registro Mercantil para su plena validez y publicidad.
- Todas poseen personalidad jurídica propia, lo que significa que son entidades distintas de sus socios y pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Todas están sujetas al Impuesto de Sociedades, tributando por sus beneficios obtenidos.