Compendio de Artículos del Código de Trabajo de El Salvador

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Jornada Laboral y Descanso

Días de Descanso

ART. 185

Se exceptúan de lo dispuesto en el ART. 184 las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas: razones de interés público, razones técnicas y/o circunstancias eventuales. Trabajo de vigilancia, detalles de víveres, etc.

ART. 119

El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Se tomará como base para el cálculo el promedio del salario normal devengado.

Remuneración en Días de Descanso

ART. 120

Si se trabaja en día feriado o de descanso, hay que pagarle, además de su sueldo ordinario, el salario de un día con un recargo del 50%.

ART. 188

Cuando se presta servicio un día domingo o en el día que le corresponda su día obligatorio de descanso semanal por 4 horas o más, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y cuando haya trabajado menos de 4 horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio.

Salario

Definición y Composición del Salario

ART. 96

La riqueza es un producto del salario, generado por los trabajadores en el proceso de trabajo. Garantiza una vida digna junto a sus familiares, cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.

ART. 104

El salario es prácticamente todo lo que se le entrega al trabajador por sus servicios, sea dinero o bienes o servicios. También comprende las comisiones, utilidades, bono vacacional, recargos, gratificaciones, etc. Quedan excluidas las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la ley considere.

Cálculo del Salario Diario y por Hora

ART. 113

El salario diario resulta de dividir el salario mensual entre 30; si se quiere saber a cuánto sale la hora, dividimos el salario diario entre el número de horas de la jornada ordinaria.

Suspensión de la Relación Laboral

ART. 72

Las suspensiones de la relación de trabajo proceden en los siguientes casos:

  • La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador
  • Licencia o permiso por maternidad o paternidad
  • El conflicto colectivo
  • La privación de libertad en el proceso penal
  • Permiso para cuidado del cónyuge
  • Casos fortuitos o de fuerza mayor

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