Compendio Esencial de Derecho Laboral: Contratos, Derechos y Deberes
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Introducción al Derecho Laboral
El Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular y mejorar la relación entre el empleado y el empleador, buscando equilibrar las condiciones de trabajo.
Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Formales
Son aquellas normas jurídicas que emanan de órganos con potestad legislativa o reglamentaria:
- Constituciones nacionales y provinciales.
- Leyes y decretos nacionales.
- Leyes y decretos provinciales.
- Ordenanzas municipales.
- Convenios Colectivos de Trabajo.
- Resoluciones administrativas.
Fuentes Materiales
Surgen de la realidad o práctica laboral cotidiana, como la costumbre o la jurisprudencia.
Características del Derecho Laboral
- Novedoso: Se adapta y amplía a medida que surgen nuevas necesidades en el ámbito laboral.
- Protector: Busca equilibrar la relación, dada la asimetría de poder entre empleador y trabajador.
- De Orden Público: Sus normas son de cumplimiento obligatorio y hacen al interés público, no pudiendo ser modificadas por acuerdo de partes en perjuicio del trabajador.
- Especial: Regula relaciones laborales específicas, diferenciándose de otras ramas del derecho.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
La Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo - LCT) rige para el trabajo en relación de dependencia en el ámbito privado. No se aplica a los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal.
Esta ley regula la validez del contrato de trabajo, establece los derechos y obligaciones de las partes, y prohíbe expresamente la discriminación en el ámbito laboral.
El Contrato de Trabajo
Existe contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos o prestar servicios en favor de otra, bajo su dependencia, y esta última se obligue a pagar una remuneración.
Características del Contrato de Trabajo
- Consensual: Se perfecciona con el mero acuerdo de las partes.
- Bilateral: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes (trabajador y empleador).
- Oneroso: Implica una contraprestación económica (el salario) por el servicio prestado.
- No Formal: Puede celebrarse de forma verbal o escrita, salvo excepciones donde la ley exige una forma específica.
Elementos Esenciales para la Validez del Contrato
- Causa: El motivo o fin que impulsa a las partes a contratar.
- Consentimiento: La manifestación de voluntad de las partes para celebrar el contrato, que puede ser expresa (escrita o verbal) o tácita.
- Objeto: La prestación de servicios o realización de obras a cambio de una remuneración, que debe ser lícito y posible.
- Capacidad: La aptitud legal de las partes para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Sujetos de la Relación Laboral
- Empleador: Persona física o jurídica que ofrece trabajo, dirige la prestación laboral y paga la remuneración.
- Trabajador: Persona física que pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo a cambio de un salario o remuneración.
- Auxiliares del Trabajador: Personas físicas que asisten al trabajador en sus tareas, bajo su dependencia.
- Intermediarios: Empresas de servicios eventuales o agencias de colocación que intermedian entre el empleador y el trabajador.
Derechos y Deberes en la Relación Laboral
Derechos del Empleador
- Derecho de Selección del Personal: Plena libertad para seleccionar a los trabajadores que considere idóneos.
- Facultad de Organización y Dirección: El empleador tiene la facultad de organizar económica y técnicamente su empresa, así como de dirigir la prestación laboral.
- Ius Variandi (Modificación de Formas y Modalidades de Trabajo): Facultad para introducir cambios razonables en las formas y modalidades de la prestación de trabajo, siempre que no alteren condiciones esenciales del contrato ni causen perjuicio moral o material al trabajador.
- Facultad Disciplinaria: Puede aplicar sanciones disciplinarias a su personal, conforme a la ley y convenios colectivos, ante incumplimientos.
- Derecho de Control: Implementar medidas de seguridad y control para proteger sus bienes e información, respetando la dignidad del trabajador.
- Control Médico: El trabajador está obligado a someterse a los controles médicos dispuestos por el empleador, en los términos de la ley.
- Preferencia sobre Invenciones del Trabajador: En caso de invenciones o descubrimientos del trabajador, el empleador puede tener un derecho de preferencia o participación, según la legislación específica.
- Derecho a Reclamar por Daños: Si un trabajador ocasiona un perjuicio al empleador por dolo o culpa grave, este puede reclamar el resarcimiento económico, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias.
Derechos del Trabajador
- Derecho a la Ocupación Efectiva: El empleador debe garantizar al trabajador tareas acordes a su categoría y remuneración.
- Condiciones de Trabajo Dignas y Seguras: El empleador debe garantizar un ambiente de trabajo seguro, salubre y digno, respetando las pausas y limitaciones de jornada.
- Derecho al Cobro de Remuneración: El empleador está obligado a pagar la remuneración en tiempo y forma.
- Protección y Vivienda: Cuando el trabajador habita en el establecimiento, el empleador debe garantizar condiciones de vivienda dignas y seguras.
- Certificado de Trabajo y Servicios: El trabajador tiene derecho a solicitarlo al finalizar la relación laboral, detallando la naturaleza de los servicios prestados y la remuneración percibida.
- No Discriminación: Derecho a no ser discriminado por razones de género, religión, raza, opinión política, edad, etc.
- Beneficios de la Seguridad Social: Acceso a obra social, aportes jubilatorios, asignaciones familiares, seguro de desempleo, entre otros.
- Propiedad de Invenciones Personales: Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son de su propiedad, salvo pacto en contrario o que deriven directamente de su función específica o de estudios e investigaciones de la empresa.
Deberes del Empleador
- Pagar la Remuneración: Abonar el salario en tiempo y forma, conforme a lo pactado y la ley.
- Cumplir con las Obligaciones de Seguridad Social: Realizar los aportes y contribuciones correspondientes a los sistemas de seguridad social (jubilación, obra social, etc.).
- Garantizar la Seguridad e Higiene: Proveer un ambiente de trabajo seguro y cumplir con las normativas de higiene y seguridad laboral.
Deberes del Trabajador
- Diligencia, Colaboración y Fidelidad: Cumplir con las tareas asignadas con profesionalismo, ser puntual, asistir regularmente y guardar secreto profesional sobre información confidencial de la empresa.
- Obediencia: Cumplir las órdenes e instrucciones del empleador relativas al modo de ejecución del trabajo, siempre que sean lícitas y razonables.
- Responsabilidad por Daños: Responder por los daños causados al empleador por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
- No Concurrencia: Abstenerse de realizar negociaciones por cuenta propia o ajena que puedan competir con la actividad del empleador.
- Auxilio en Situaciones Extraordinarias: Prestar auxilio en casos de peligro grave o inminente para las personas o bienes del establecimiento.
Tipos de Contratos de Trabajo
- Contrato por Tiempo Indeterminado: Es la regla general; se celebra sin plazo de finalización preestablecido y se presume su existencia salvo prueba en contrario.
- Contrato de Temporada: Se cumple en determinadas épocas del año, repitiéndose en cada ciclo por necesidades cíclicas de la actividad (ej. heladerías, turismo).
- Contrato a Plazo Fijo: Tiene una duración preestablecida, no mayor a 5 años, y debe ser celebrado por escrito y con causa justificada.
- Contrato Eventual: Se celebra para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa, con un vínculo que comienza y termina con la realización de una obra o servicio específico, o para cubrir ausencias temporales.
- Contrato de Aprendizaje: Destinado a la formación teórico-práctica de jóvenes, con duración entre 3 meses y 1 año, no renovable.
- Contrato de Pasantía: No es un contrato de trabajo en sí, sino un convenio formativo entre una institución educativa, una empresa y un estudiante, para adquirir experiencia laboral y complementar su formación académica.
- Contrato a Tiempo Parcial: Por tiempo indeterminado, con una jornada laboral inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, sin posibilidad de realizar horas extras salvo excepciones.
- Período de Prueba: Los primeros 3 meses del contrato por tiempo indeterminado, durante los cuales cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin causa ni indemnización, salvo preaviso.