Compendio Esencial de Derechos y Deberes en Seguridad Social y Fiscalidad Laboral
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Prestaciones por Nacimiento y Cuidado del Menor
Esta sección detalla las condiciones y duración de las prestaciones asociadas al nacimiento y cuidado de un hijo, así como a la adopción.
Situación Protegida
- Nacimiento de un hijo.
- Adopción de un menor de 6 años o de un mayor de 18 años con discapacidad.
Requisitos de Acceso
Para acceder a estas prestaciones, es imprescindible estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, además de cumplir con los siguientes periodos de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o adopción, o 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o adopción, o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Duración y Distribución de la Prestación
La duración total de la prestación es de 16 semanas, distribuidas de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias: Deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento o adopción.
- 10 semanas restantes: Pueden disfrutarse a voluntad de los progenitores en periodos semanales, de forma acumulada o fraccionada, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
La madre biológica tiene la opción de anticipar el inicio de la prestación hasta 4 semanas antes de la fecha probable del parto. Es fundamental que el trabajador comunique a la empresa su intención de disfrutar de la prestación con una antelación mínima de 15 días.
Prestaciones por Incapacidad Permanente
Las prestaciones por incapacidad permanente se clasifican según el grado de afectación de la capacidad laboral del trabajador. A continuación, se detallan los tipos y sus correspondientes beneficios:
Tipos de Incapacidad Permanente y Cuantía
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP) para la profesión habitual: Consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR) de la prestación por Incapacidad Temporal (IT).
- Incapacidad Permanente Total (IPT) para la profesión habitual: Se concede una pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora. Esta cuantía se incrementará en un 20% si se trata de una Incapacidad Permanente Total cualificada (para mayores de 55 años con dificultades para encontrar empleo).
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Otorga una pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora.
- Gran Invalidez (GI): Otorga una pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora.
Sistema de Liquidación Directa de Cotizaciones a la Seguridad Social
El Sistema de Liquidación Directa (SLD) es el procedimiento por el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) calcula las cotizaciones sociales de las empresas, facilitando y agilizando el proceso.
Proceso de Liquidación Directa
- La empresa solicita la liquidación. Si no ha habido cambios significativos, puede aceptar las bases de cotización del mes anterior.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tras recibir la solicitud, emite un borrador de liquidación. Si detecta errores, los corrige y comunica las nuevas bases.
- La empresa revisa el borrador. Si encuentra errores, los comunica a la TGSS para su corrección. Una vez confirmado el borrador, la empresa obtiene el recibo de la liquidación de cotizaciones.
Plazos de Presentación e Ingreso
- El plazo de presentación de la liquidación finaliza a las 23:59 horas del penúltimo día natural del mes siguiente al que se liquida.
- El plazo para ingresar las cotizaciones finaliza el último día del mes siguiente al que se liquida.
Documentos Clave en la Liquidación
- Relación Nominal de Trabajadores (RNT): Este documento detalla, para cada trabajador de la empresa, información relevante como el tipo de contrato, el periodo de cotización, los días y horas cotizadas, las bases de cotización y el importe de cada base.
- Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC): Es un documento que muestra las bases globales de cotización de toda la plantilla de la empresa, los importes de cada base y el importe total a ingresar por la empresa a la Seguridad Social.
Liquidación e Ingreso de Retenciones a Cuenta del IRPF
Las empresas que satisfacen retribuciones a sus trabajadores o a terceros tienen la obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de ingresarlas a la Agencia Tributaria.
Proceso de Retención e Ingreso
- Ingreso Periódico de Retenciones:
- Trimestralmente: Para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
- Mensualmente: Para Grandes Empresas.
- Declaración Anual:
- Anualmente: Las empresas informan a la Agencia Tributaria sobre las retribuciones y retenciones practicadas a través del Modelo 190 (Declaración Informativa de Retenciones e Ingresos a Cuenta).
- Además, deben entregar a las personas a las que se les haya practicado retenciones un certificado donde consten las retribuciones satisfechas y las retenciones aplicadas.
Certificado de Retenciones
Las empresas que hayan practicado retenciones están obligadas a expedir, a favor de sus trabajadores y de las personas a las que hayan satisfecho retribuciones y premios (tanto en dinero como en especie), certificaciones de las retribuciones y de las retenciones practicadas. Este certificado es esencial para que los perceptores puedan realizar correctamente su declaración anual del IRPF.