Compendio sobre Salarios y Sanciones Laborales
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Salario
Definición
Es toda ventaja económica que obtiene el trabajador a causa de su contrato de trabajo en relación de dependencia. El salario no equivale solo a dinero, sino a cualquier provecho obtenido por la condición de empleado.
Existen partidas que, si bien no son habituales o permanentes, son netamente salariales (ej: horas extra). Por otro lado, existen las que, si bien no son naturalmente salariales, en virtud de su normalidad o periodicidad, adquieren tal naturaleza (ej: canastas navideñas, que pasan a ser reclamables luego de repetirlas tres veces).
Morfología del Salario
El salario podrá componerse parte en dinero, parte en especie. Puede ser calculado por tiempo trabajado (horas, jornales, meses) o por rendimiento (destajo, comisión). También existen salarios mixtos. Se denomina elemento básico a la partida en dinero y marginal al resto de las partidas.
Siempre una parte es en dinero; nunca es totalmente en especie.
Análisis de la Naturaleza Salarial de Algunas Partidas
- Vivienda: Casos más comunes: trabajadores rurales, domésticos o porteros que viven en vivienda del empleador o se les habilita una a bajo costo. Este derecho cesa con la relación laboral. Se estima en un 10% del salario del trabajador el beneficio que le representa.
- Alimentación: Ventaja económica que se recibe a causa de la relación de trabajo. Se calcula sobre el beneficio que reportó al trabajador, no sobre lo que le costó al empleador.
- Transporte: Ventaja económica en razón de la relación laboral. El pago del boleto a los trabajadores es salario.
- Viáticos: Partida en efectivo debido al tipo de tarea. Pueden ser con o sin rendición de cuentas. En los primeros, no existe ventaja económica (ej: presentar los boletos y dar vuelto). En los segundos, no se deben rendir los gastos y, si quedara algún saldo, el trabajador se lo apropia.
- Propinas: No son abonadas por el empleador; no obstante, se entienden como salario.
- Quebrantos de caja: Sumas abonadas a trabajadores que manejan valores o efectivo (ej: cajeros). Siempre que no sea necesaria su utilización para indemnizar eventuales faltantes de caja, poseen naturaleza salarial. Constituyen una ventaja económica de la que no gozarían si no estuviesen en relación de dependencia.
Determinación del Salario
El Poder Ejecutivo fija una cantidad mínima de ingresos general que hace las veces de “piso” de cualquier salario. En este punto no hay distinción de categoría.
Pago del Salario
Debe ser preferentemente en dinero. No está admitido el trueque.
Plazos de Pago
- Mensual: Dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, nunca después de los 10 días corridos.
- Quincenal: Dentro de los siguientes 5 días hábiles a su vencimiento.
- Semanal: Al finalizar la semana.
- Diario: Al terminar la jornada.
Día hábil es aquel en que el establecimiento funciona normalmente.
Descuentos del Salario
Requieren autorización normativa. Por ley, se aseguró que todo trabajador cobre como mínimo un 30% de su salario nominal en efectivo.
Criterios y Límites en la Imposición de Sanciones al Trabajador
- Proporcionalidad: Entre la falta cometida y la sanción impuesta.
- Gradualidad: En la aplicación sucesiva de sanciones ante la reiteración de infracciones.
- Voluntariedad/Intencionalidad de la falta cometida
- Antecedentes y condiciones del empleado: Categoría funcional, antigüedad, costumbres del establecimiento.
- Brevedad del plazo entre la inconducta y la aplicación de la sanción: Se ha entendido como un tiempo prudente 48 horas.
- No se sancionan, en principio, las conductas fuera del horario de trabajo.
- Prudencia, moderación, razonabilidad: Respeto a la dignidad, honor e intimidad del trabajador.
- Principio de “non bis in ídem”: No se le puede imponer al trabajador dos sanciones por el mismo acto.
- Lesividad de la falta cometida
- Carga de la prueba: Probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta.