Compensación Económica y Responsabilidad Civil en Procesos de Divorcio y Separación
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Carácter de la Responsabilidad Civil Extracontractual
La compensación económica tiene su fundamento en la responsabilidad civil extracontractual, cuyos elementos son:
- El daño y perjuicio.
- Antijuricidad.
- Factor de atribución o imputabilidad.
- Relación de causalidad.
Un sector de la doctrina nacional precisa que para el divorcio-sanción se aplican las normas de la responsabilidad civil extracontractual matizada por el Derecho de Familia, y para el divorcio-remedio se aplicaría un tipo de responsabilidad civil familiar y especial.
Nuestro Sistema Normativo
La indemnización regulada en el artículo 35-A del Código Civil tiene el carácter de una obligación legal y se otorga una sola vez, en cualquiera de sus dos formas:
- El pago de una suma de dinero.
- La adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.
De la Indemnización y de la Adjudicación de Bienes
En principio, no es un presupuesto sine qua non de la causal de separación de hecho imputar ni probar dolo o culpa en el otro cónyuge para ser favorecido con el divorcio ni con la indemnización a que se refiere la norma bajo análisis, pues está legitimado para demandar el divorcio (o separación de cuerpos) por esta causal, tenga o no culpa.
De la Adjudicación de Bienes de la Sociedad Conyugal
La adjudicación de un bien social se realiza en satisfacción de las consecuencias dañosas y no debe imputarse a los gananciales que le corresponden de la liquidación al cónyuge beneficiado, debido al carácter asistencial de la indemnización.
La Indemnización o Adjudicación de Bienes: De Oficio y a Instancia de Parte
La indemnización o adjudicación se fijará a instancia del consorte más perjudicado o de oficio por el juez. En el primer caso, la parte demandante puede considerarse la más perjudicada con la separación de hecho, y en virtud de ello está facultada para acumular en su demanda la pretensión accesoria, solicitando la indemnización o la adjudicación preferencial de bienes sociales.
Carga de la Prueba del Cónyuge que Solicita la Indemnización o Adjudicación
Para el proceso civil, no es suficiente alegar hechos, sino que estos deben ser probados. En esta perspectiva, es necesario considerar el principio onus probandi, es decir, la carga de la prueba, la cual en nuestro sistema procesal civil está regulada expresamente.
La Reconvención Formulada por la Demandada en el Presente Proceso
Entre otros aspectos, la reconvención sobre indemnización por daño moral fue fundada en parte; en consecuencia, se ordena que el demandante pague por concepto de indemnización a favor de la demandada la suma de S/. 10,000.00 (diez mil nuevos soles).
La Reconvención y la Sentencia de Primera Instancia
Se sustenta que la conducta del demandante, según se concluye, incluye:
- Ha recibido asistencia económica de su esposa para labrarse un futuro mejor.
- Ha promovido actos de violencia física en agravio de la demandada.
- Ha rehuido el cumplimiento de su obligación alimentaria a favor de la demandada e hijos, motivando que se le siga un proceso de alimentos.
- Ha iniciado un proceso judicial de divorcio.
Por lo que resulta innegable que la conducta del demandante ha producido el quebrantamiento de los deberes de asistencia y vida en común.
Juicio de Fundabilidad del Recurso de Casación
En el recurso de casación interpuesto por el actor, este invocó como infracción normativa la aplicación indebida del artículo 345-A del Código Civil, alegando que la reconvención se sustentó en su presunta infidelidad con otra mujer, pero tal hecho no ha sido acreditado por la demandada. No se probaron las causales determinantes de los daños y perjuicios ni del daño moral, pues no se acreditó que hubiere contraído compromiso con otra mujer, como sería una partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial.