Compensación Laboral por Accidentes y Enfermedades Profesionales

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Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son aquellas afecciones que se originan como consecuencia del trabajo, las tareas o las condiciones laborales. Es decir, la causa de la enfermedad está directamente relacionada con la actividad profesional. También se incluyen los accidentes que ocurren in situ (en el lugar de trabajo) o in itinere (durante el trayecto entre el hogar y el trabajo, y viceversa). En estos casos, el trabajador está amparado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Rol del Empleador y la ART

El empleador está obligado a contratar una ART y a contribuir mensualmente a su financiamiento. Es responsable directo de la prevención de riesgos laborales. La ART, por su parte, otorga las prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores afectados.

Objetivos de la ART

  1. Brindar cobertura de salud.
  2. Implementar medidas de prevención para evitar contingencias.
  3. Realizar inspecciones y análisis estadísticos.

Cobertura Obligatoria

La cobertura de la ART es obligatoria para:

  1. Trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
  2. Funcionarios y empleados de la Administración Pública (nacional, provincial y municipal).
  3. Personas que prestan un servicio de carga pública.

Requisitos de la ART

  1. Ser una persona jurídica (Sociedad Anónima, Mutual).
  2. Contar con un capital suficiente para afrontar contingencias (aproximadamente $30 millones).
  3. Estar inscripta y habilitada ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Su único objetivo debe ser el cumplimiento de las prestaciones establecidas por la Ley de ART.

Funciones de la ART

  • Proporcionar asistencia médica, incluyendo curación, tratamiento, operaciones, rehabilitación e integración laboral para que el trabajador pueda retomar sus actividades.
  • Abonar la licencia médica a partir del día 11 (los primeros 10 días son cubiertos por el empleador), incluyendo la medicación.
  • Pagar las remuneraciones correspondientes.
  • Abonar las indemnizaciones por el daño sufrido. En caso de incapacidad laboral, las comisiones médicas determinarán la indemnización correspondiente, considerando:
  • Si el daño es permanente o no.
  • Si el trabajador puede continuar en el mismo puesto de trabajo.

Indemnización

El monto de la indemnización se calcula en función del tipo de daño sufrido y debe estar siempre a disposición del trabajador. En caso de inconvenientes, se puede reclamar por vía administrativa o judicial.

  • En caso de fallecimiento, la familia recibe la indemnización por muerte de la ART.
  • Se contempla la indemnización según los artículos 247 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y el seguro de vida colectivo, por ejemplo, en caso de fallecimiento por enfermedad (como cáncer).

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