La Competencia en el Derecho Procesal: Concepto, Clasificación y Tipos

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La Competencia en el Derecho Procesal

Título I. Concepto y Clasificación de la Competencia

El art. 108 COT define la competencia como: "La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones".

La jurisdicción es la facultad de conocer, juzgar y resolver las causas civiles y criminales, mientras que la competencia es la esfera fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza.

La definición de competencia del legislador adolece de un defecto formal al señalarnos que la competencia es la facultad de conocer los negocios, puesto que ella no es más que la esfera, grado o medida fijada por el legislador para el ejercicio de la jurisdicción.

Por ello es que se define como competencia: "la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción".

2. Clasificación

a. En cuanto a la determinación del tribunal competente

Desde este punto de vista la competencia es absoluta o relativa.

La competencia absoluta es: "aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico".

Los elementos de la competencia absoluta son: la cuantía, la materia y el fuero o la persona.

En la actualidad podríamos agregar el factor tiempo en materia penal, ello por la entrada en vigencia gradual del sistema procesal penal, que deriva en la aplicación de uno u otro sistema según su vigencia.

Sin embargo, el factor tiempo no tiene injerencia alguna frente a los delitos de competencia de tribunales militares, ya que la reforma procesal penal no es aplicable respecto de ellos, art. 80 A CPR.

La competencia relativa es: "aquella que determina cuál tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer de un asunto específico".

El único elemento establecido por el legislador para determinar la competencia relativa es el territorio.

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