Competencia Judicial Internacional en Contratos de Trabajo: Derechos Laborales Transnacionales y Marco Normativo

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Determinación de la Competencia Judicial Internacional

Las normas de competencia judicial internacional relativas a los contratos de trabajo se fundamentan en la protección del trabajador, considerado la parte más vulnerable en estas relaciones.

1. El Reglamento (UE) 1215/2012: Protección en Contratos de Trabajo Transnacionales

El Reglamento (UE) 1215/2012 parte de la premisa de que estos contratos no son equitativos, existiendo una parte fuerte (el empresario) frente a otra con menos posibilidades reales (el trabajador).

a) Definición de Contrato Individual de Trabajo según el TJUE

La Sección V del Capítulo II del Reglamento no define lo que debe entenderse por contrato individual de trabajo. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), podemos deducir que nos encontramos ante esta figura cuando existe una relación duradera que coloca al trabajador bajo la dirección del empresario, insertándolo en el marco de una concreta forma de organización de los asuntos de la empresa.

b) Competencia Judicial en Demandas del Trabajador contra el Empresario

Si el trabajador demanda a un empresario domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea (UE), podrá hacerlo ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la UE en que esté domiciliado el empresario. En caso de que el empresario carezca de domicilio en territorio de la Unión, pero cuente con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro (EM), se considerará, para todos los litigios derivados de la explotación de estos, que tiene su domicilio en dicho EM. Si el empleador no está domiciliado en un EM, puede ser demandado ante los órganos jurisdiccionales (OOJJ) de un EM de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.b del Reglamento.

c) Opciones Adicionales para el Trabajador en Demandas Transnacionales

El trabajador puede demandar ante los OOJJ de otro EM distinto al del domicilio del empresario. En este caso, puede hacerlo:

  • Ante el órgano jurisdiccional (OJ) del lugar en el que, o desde el que, el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo, o ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado. El TJUE considera que este lugar será aquel en que el trabajador ha establecido el centro efectivo de sus actividades profesionales. Si falta ese “centro efectivo” de desarrollo de la actividad por parte del trabajador, el TJUE mantiene que se debe tener en cuenta el lugar en el que el trabajador haya pasado la mayor parte de su tiempo de trabajo.
  • Si el trabajador no desempeña habitualmente su trabajo en un único EM, podrá demandar al empresario ante el OJ del lugar en que esté situado el establecimiento que hubiere empleado al trabajador.

d) Competencia Judicial en Demandas del Empresario contra el Trabajador

Si es el empresario quien demanda al trabajador, solo tiene la posibilidad de hacerlo ante el tribunal del EM en el que este último tuviere su domicilio.

e) Acuerdos de Sumisión y Cláusulas de Competencia

El artículo 23 del Reglamento establece que únicamente prevalecerán sobre los fueros aquellos acuerdos concluidos con posterioridad al nacimiento del litigio o que permitan al trabajador formular demandas ante OOJJ distintos a los previstos en los artículos 20 a 22.

2. Desplazamiento de Trabajadores y Normativa Específica

Sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, recoge una norma de competencia judicial internacional en su artículo 6. Complementariamente, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, también aborda aspectos relacionados.

3. Convenios Internacionales Aplicables

Existen convenios multilaterales o bilaterales que vinculan a España en esta materia. Destaca el Convenio de Lugano de 2007, en sus artículos 18 a 21.

4. Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Competencia de los OOJJ Españoles

El artículo 25.1 de la LOPJ establece la competencia de los OOJJ españoles en materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Los servicios o el contrato se hayan prestado en España, o el demandado tenga su domicilio en España.
  • 3o,
  • Cuando el trabajador y el empresario tengan nacionalidad española.
  • En el contrato de embarque, si el contrato fue precedido de una oferta recibida en España por un trabajador español.

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