Competencia Judicial Internacional: Convenio de Lugano y LOPJ

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Convenio de Lugano de 2007: Ámbito y Aplicación

El objetivo de este convenio se concentra en la extensión de las reglas de competencia del reglamento a Suiza, Noruega e Islandia. El convenio es extensible a supuestos en los que el demandado esté domiciliado en alguno de estos Estados.

Competencia Judicial Internacional según la LOPJ

Las reglas de competencia judicial internacional de nuestro régimen interno están recogidas en los arts. 21 y ss. de la LOPJ, cuyo contenido fue actualizado en la reforma de la LO 7/2015. Estas reglas serán aplicables cuando el demandado esté domiciliado en un tercer Estado.

Criterios generales de competencia

En términos generales, nuestros tribunales, en materia de relaciones contractuales, son competentes para conocer de un litigio cuando:

  • El demandado esté domiciliado en el Estado español.
  • Exista sometimiento de las partes a los tribunales españoles.
  • El cumplimiento de la obligación sea en territorio español (foro especial).

Protección de la parte débil

La LOPJ recoge reglas especiales para contratos de seguro, consumo o trabajo con la finalidad de proteger a la parte más débil:

1. Consumo

En los contratos celebrados por consumidores, estos podrán litigar en España si tienen su residencia habitual en territorio español o si la tuviera la otra parte contratante.

2. Seguros

En materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho dañoso se haya producido en territorio español, la competencia corresponde a nuestros tribunales. Asimismo, cuando el asegurado, tomador o beneficiario del contrato tenga su domicilio en España o cuando se trate de un seguro de responsabilidad civil.

3. Trabajo

Según el art. 25 de la LOPJ, nuestros tribunales son competentes para conocer de un litigio en materia de relaciones individuales de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • El contrato se haya celebrado en territorio español.
  • Los servicios se hayan prestado en territorio español.
  • Ambas partes tengan nacionalidad española.
  • El demandado tenga su domicilio en territorio español o alguna sucursal, agencia o representación.
  • En el caso concreto del contrato de embarque, cuando la oferta sea recibida en España por un trabajador español.

En principio, entendemos que queda excluido en esta materia el sometimiento de las partes.

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