Competencia Judicial Internacional: Reglamentos Europeos y LOPJ en Materia Civil y Familiar

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Reglamento (CE) n.º 2201/2003: Ámbito de Aplicación Material

Materias Civiles Incluidas:

  • El divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial.
  • La atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental; el derecho de custodia y el derecho de visita; la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del menor, de representarlo o de prestarle asistencia; el acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento; y las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes.

Materias Excluidas (Artículo 1.3 del Reglamento):

  • La determinación y la impugnación de la filiación.
  • Las resoluciones sobre adopción y las medidas que la preparan, así como la anulación y revocación de la adopción.
  • El nombre y apellido del menor.
  • La emancipación.
  • Las obligaciones de alimentos.
  • Los fideicomisos y las sucesiones.
  • Las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones penales cometidas por menores.

Reglas Generales del Reglamento (CE) n.º 2201/2003

La norma general establecida por el Reglamento para la determinación de la competencia judicial internacional es la atribución de esta en favor de los tribunales donde el menor tiene su residencia habitual en el momento de la demanda.

Relación entre el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y la LOPJ

Materias con Relevancia para la LOPJ en el Contexto de los Reglamentos Europeos:

  • Declaración de ausencia y fallecimiento.
  • Incapacitación.
  • Relaciones matrimoniales entre cónyuges (excluidas del Reglamento (CE) n.º 2201/2003).
  • Filiación (excluida del Reglamento (CE) n.º 2201/2003).
  • Adopción (excluidas las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, así como la anulación y revocación de la adopción del Reglamento (CE) n.º 2201/2003).
  • Obligaciones de alimentos (excluidas del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, pero desplazadas por el Reglamento (CE) n.º 4/2009 sobre alimentos).
  • Bienes muebles.
  • Sucesiones (desplazadas por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones).
  • Medidas provisionales o de aseguramiento de personas o bienes que se hallen en España.

Competencias Exclusivas de la LOPJ

  • Derechos reales y arrendamientos sobre inmuebles sitos en España.
  • Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos.
  • Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español.
  • Inscripciones o validez de patentes y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el depósito o registro.
  • Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.

Materias en las que los Reglamentos Europeos no Desplazan la Competencia de la LOPJ

  • Reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales extranjeras en materias no reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012.
  • Reconocimiento y ejecución de decisiones arbitrales dictadas en el extranjero (en la medida en que no estén cubiertas por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 o convenios específicos).
  • Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español en materias no reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, ni por otro reglamento, ni por convenio internacional (ad exemplum, la validez de la inscripción de incapacidad).

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