Competencia Judicial Internacional: Separación y Divorcio en la Unión Europea

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Competencia Judicial Internacional en Separación Matrimonial y Disolución del Vínculo

Foros de Competencia según la Regulación Europea

Los foros de competencia judicial internacional para conocer de demandas de separación, divorcio y nulidad matrimonial, previstos en el artículo 3 del Reglamento europeo aplicable (como el Reglamento Bruselas II ter - UE 2019/1111), son los siguientes:

  1. La residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda.
  2. La última residencia habitual común de los cónyuges, siempre que uno de ellos todavía resida allí en el momento de presentación de la demanda.
  3. La residencia habitual del demandado en el momento de presentación de la demanda.
  4. En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
  5. La residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
  6. La residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos seis meses inmediatamente antes de la presentación de la demanda y es nacional del Estado miembro en cuestión (o, en el caso de Irlanda, tiene allí su domicile).
  7. La nacionalidad común de ambos cónyuges (o, en el caso de Irlanda, el domicile común).

Funcionamiento de los Foros de Competencia

Estos foros de competencia presentan las siguientes características:

  • Son excluyentes: Constituyen una lista cerrada y exclusiva establecida por el Reglamento.
  • Son alternativos: No existe jerarquía entre ellos. Si se cumplen los requisitos de cualquiera de los foros, el tribunal del Estado miembro correspondiente será competente.

Determinación de la Competencia

El tribunal ante el que se presente la demanda examinará su competencia:

  • Si se cumplen las condiciones de alguno de los foros del Reglamento, el tribunal deberá conocer del asunto (divorcio, separación o nulidad).
  • Si el tribunal considera que no es competente según los foros del Reglamento, pero sí lo es un tribunal de otro Estado miembro, deberá declararse de oficio incompetente.

Competencia Residual (Basada en el Derecho Interno)

En el supuesto de que ningún tribunal de un Estado miembro resulte competente conforme a los foros del Reglamento, la competencia se determinará según las normas de competencia interna (Derecho nacional) del Estado miembro del tribunal ante el que se presentó la demanda, excepto si el demandado:

  • Es nacional de un Estado miembro.
  • O tiene su residencia habitual (o domicile para Irlanda) en un Estado miembro.

En estos casos (demandado nacional o residente/domiciliado en la UE), no podrán aplicarse los foros de competencia internos basados en normas nacionales exorbitantes. Un nacional o residente/domiciliado en la UE solo puede ser demandado ante los tribunales de un Estado miembro si se cumple alguno de los foros del Reglamento. Si ninguno se cumple, el demandante deberá esperar a que se den las condiciones para poder interponer la demanda conforme al Reglamento.

Regla Especial para Demandantes Nacionales de un Estado Miembro

Cuando excepcionalmente resulte aplicable el Derecho interno (porque ningún tribunal de un Estado miembro es competente según el Reglamento y el demandado no es nacional ni residente/domiciliado en la UE), un demandante que sea nacional de un Estado miembro pero resida en el Estado miembro del foro, puede invocar las normas de competencia interna de ese Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, prevaleciéndose así de las posibles ventajas que dichas normas internas otorguen.

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