Competencia Judicial Internacional: Sumisión Expresa y Tácita en el Reglamento Bruselas I bis

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La sumisión como criterio de competencia judicial internacional

La sumisión es un criterio de competencia judicial internacional que permite atribuir competencia a los tribunales de un Estado miembro en virtud de la voluntad de las partes. El Reglamento (UE) nº 1215/2012 (conocido como Reglamento Bruselas I bis) reconoce tanto la sumisión expresa como la sumisión tácita como foros de competencia, reforzando el principio de autonomía de la voluntad y la previsibilidad en las relaciones jurídicas internacionales.

La sumisión expresa: Artículo 25 del Reglamento 1215/2012

La sumisión expresa se regula en el artículo 25 del Reglamento 1215/2012 y se produce cuando las partes, con independencia de su domicilio, acuerdan de manera expresa atribuir competencia a los tribunales de un Estado miembro para conocer de los litigios que hayan surgido o puedan surgir en relación con una determinada relación jurídica.

Este acuerdo de elección de foro debe cumplir con las siguientes características:

  • Debe referirse a una relación jurídica concreta.
  • Puede atribuir competencia exclusiva o no exclusiva, según lo pactado por las partes.

La importancia de la sumisión expresa radica en que prevalece, con carácter general, sobre otros foros de competencia previstos en el Reglamento, incluidos los foros generales y especiales, salvo en materias en las que el propio Reglamento establece competencias exclusivas o protege a partes consideradas débiles, tales como:

  • Consumidores.
  • Trabajadores.
  • Asegurados.

Requisitos formales para la validez del acuerdo

El Reglamento exige determinados requisitos formales para la validez del acuerdo de sumisión expresa, con el fin de garantizar la certeza del consentimiento. En particular, el acuerdo debe:

  • Constar por escrito o verbalmente con confirmación escrita.
  • Ajustarse a los usos que las partes tengan establecidos entre sí.
  • Ajustarse a los usos ampliamente conocidos y regularmente observados en el comercio internacional.

El Reglamento adopta una interpretación flexible de estos requisitos formales, favoreciendo la eficacia de los acuerdos de elección de foro.

La sumisión tácita: Artículo 26 del Reglamento 1215/2012

Por su parte, la sumisión tácita se regula en el artículo 26 del Reglamento y se produce cuando el demandado comparece ante un tribunal de un Estado miembro y no impugna su competencia, realizando actuaciones que implican la aceptación de la misma. La sumisión tácita se fundamenta en el comportamiento procesal del demandado y no requiere un acuerdo previo entre las partes.

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