Competencia Judicial en el Proceso Penal

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Competencia Objetiva

La competencia objetiva se determina por la naturaleza del delito o falta cometida. Se basa en la gravedad del hecho punible y se distribuye de la siguiente manera:

a) Por razón del territorio

Correspondería al tribunal del lugar donde se cometió el delito. Si el delito se cometió en el territorio de más de un tribunal, será competente el que primero haya iniciado las actuaciones. En caso de delitos cometidos en el extranjero por españoles, conocerá la Audiencia Nacional o el tribunal que corresponda según la naturaleza del delito.

c) Por razón de la pena

Este criterio necesita precisión en dos supuestos:

  • Delitos con penas en dos grados: Conocerá el juez competente según la pena más grave.
  • Delitos con subtipos agravados: Dependerá de si la agravación es facultativa (se estará a la pena solicitada) o preceptiva (el órgano competente será el que pueda imponer la pena agravada).

La distribución de competencia es la siguiente:

a. Juzgados de Paz

Competentes para faltas contra las personas, contra el patrimonio, contra los intereses generales y contra el orden público (Arts. 620, 626, 630 a 632 y 633 del CP). (Arts. 100.2 LOPJ y 14.I LOPJ)

b. Juzgados de Instrucción

Competentes para el resto de faltas y las anteriores si no hay Juzgado de Paz en la localidad. También dictan sentencias de conformidad en juicios rápidos. (Arts. 801 LECrim y 87 a) II LOPJ)

c. Juzgados de lo Penal

Conocen delitos con pena de prisión no superior a cinco años, multa (cualquier cuantía) u otras penas no superiores a diez años. También faltas, conexas o no. (Art. 14.3 LECrim)

d. Audiencias Provinciales

Competentes para delitos con penas superiores a las que conocen los Juzgados de lo Penal, así como faltas conexas. (Art. 14.4 LECrim)

Competencia Funcional

Determina qué órgano conoce de actuaciones relacionadas con el proceso principal, como la instrucción, recursos, cuestiones de competencia, incidentes y ejecución de sentencias. En cuanto a la instrucción:

a) Juzgados de Instrucción

Instruyen causas para Jueces de lo Penal, Audiencia Provincial y Tribunal del Jurado.

b) Juzgados Centrales de Instrucción

Instruyen causas para Juzgados Centrales de lo Penal y Audiencia Nacional.

c) Instructor en TSJ o TS

Designado entre miembros de Salas de lo Civil y Penal de TSJ o Sala 2ª del TS para instruir causas asignadas a dichas Salas.

Competencia Territorial

Determina qué órgano, de la misma clase, conoce un asunto penal concreto. Existe un criterio principal y otros subsidiarios:

a) Criterio principal: Lugar de comisión del delito

Se entiende por tal la realización de los actos ejecutivos del tipo.

b) Criterios subsidiarios (Art. 15 I LECrim)

Si no se puede determinar el lugar de comisión:

  1. Juez donde se encontraron pruebas materiales del delito.
  2. Juez donde se aprehendió al presunto reo.
  3. Juez donde reside el presunto reo.
  4. Juez de cualquier lugar donde se tuvo noticia del delito.

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