Competencia Judicial en la Unión Europea: Reglas de Jurisdicción para Contratos de Consumo y Laborales
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Reglas de Competencia Judicial en Materia Contractual (Arts. 17 a 23)
El presente documento aborda las reglas especiales de competencia judicial internacional aplicables a los contratos de consumo y a los contratos individuales de trabajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 a 23 del instrumento normativo correspondiente (Reglamento Bruselas I bis o similar).
Contratos de Consumo (Arts. 17 a 19)
Estas reglas especiales buscan proteger a la parte considerada más débil, el consumidor, otorgándole opciones de foro adicionales a las reglas generales de competencia.
Foros de Competencia cuando Demanda el Consumidor
Si el consumidor interpone la demanda contra la otra parte contratante (el profesional), podrá hacerlo ante los tribunales de:
- El Estado miembro donde esté domiciliado el demandado (el profesional).
- El Estado miembro donde tenga su domicilio el demandante (el consumidor).
Foros de Competencia cuando Demanda el Contratante (Profesional)
Si es el contratante (profesional) quien demanda al consumidor, solo podrá hacerlo ante los tribunales del Estado miembro donde tenga su domicilio el demandado (el consumidor).
Demanda Reconvencional
Si la demanda del profesional es una demanda reconvencional, podrá presentarla ante los mismos tribunales ante los que ha sido demandado inicialmente por el consumidor.
Precisiones y Limitaciones
Estas reglas tienen precisiones importantes:
Acuerdos de Elección de Foro
Son posibles los acuerdos de elección del tribunal estatal concreto para evitar abusos, pero estos están sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 19, garantizando que no se prive al consumidor de la protección que le otorgan los foros imperativos.
Domicilio en Terceros Estados
Si el demandado está domiciliado en un tercer Estado (no miembro de la UE), las reglas aplicables son las internas del Estado cuyo tribunal examina la competencia. No obstante, si el demandante consumidor está domiciliado en un Estado miembro de la UE, podrá demandarlo ante los tribunales de ese Estado.
Si el demandante contratante está domiciliado en un tercer Estado, pero tiene en un Estado miembro de la UE un establecimiento, sucursal o delegación, podrá ser demandado ante los tribunales de ese Estado cuando los litigios deriven de la explotación de ese establecimiento.
Ámbito de Aplicación (Art. 17)
Estas reglas no serán aplicables a todos los contratos de consumo, sino solo a aquellos a los que se refiere el artículo 17, que cumplen las siguientes condiciones:
- Que el consumidor adquiera el bien para un uso ajeno a su actividad profesional.
- Que se trate de contratos de préstamo a plazo o de otro tipo de contratos que cumplan los requisitos de conexión internacional previstos en el artículo 17.
Contratos Individuales de Trabajo (Arts. 20 a 23)
Al igual que en los contratos de consumo, las reglas de competencia judicial en materia de contratos de trabajo buscan proteger a la parte más débil, el trabajador.
Foros de Competencia cuando Demanda el Trabajador
Si quien demanda es el trabajador, podrá hacerlo ante los tribunales de:
- El domicilio del demandado (el empresario).
- El Estado en el que habitualmente preste sus servicios.
Prestación de Servicios en Múltiples Estados
Cuando el trabajador preste sus servicios en más de un Estado, podrá demandar ante los tribunales donde se encuentre el establecimiento que le contrató.
Trabajadores Desplazados
Cuando se trate de trabajadores sujetos a la Directiva 96/71 (trabajadores desplazados), pueden acudir al tribunal del Estado en el que se encuentren desplazados.
Foros de Competencia cuando Demanda el Empresario
Si el empresario es el que demanda al trabajador, solo puede acudir a los tribunales del Estado en donde tenga su domicilio el demandado (el trabajador).
Demanda Reconvencional del Empresario
En caso de demanda reconvencional, el empresario podrá presentarla ante los tribunales del Estado al que acudió inicialmente el trabajador.
Matizaciones y Acuerdos
Las partes pueden llegar a acuerdos sobre el tribunal competente, pero estos están sujetos a limitaciones estrictas, similares a las de los contratos de consumo, para asegurar que no se perjudique la posición del trabajador.
Domicilio del Demandado en Tercer Estado (Art. 6.1)
Si el demandado está domiciliado en un tercer Estado, se seguirán las reglas internas del tribunal que conoce la demanda. Sin embargo, si el demandado es el empresario, el trabajador demandante puede acudir a los tribunales del Estado en el que habitualmente presta los servicios o, en caso de prestarlos en dos o más Estados, en el que se encuentre el establecimiento que le contrató.