Competencia de la Jurisdicción Social: Ámbito de Controversias Laborales y de Seguridad Social

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Alcance de la Jurisdicción Social: Controversias Incluidas (Artículo 2)

El ámbito de la Jurisdicción Social abarca una amplia gama de controversias derivadas de las relaciones laborales, sindicales y de Seguridad Social. A continuación, se detallan las materias específicas incluidas en su competencia, conforme a la regulación legal:

Materias de Competencia de la Jurisdicción Social

  • Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición.
  • En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.
  • Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.
  • En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales (PRL), tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente. También para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones Públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados (funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral).
  • Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
  • En procesos de conflictos colectivos.
  • Sobre impugnación de convenios colectivos y acuerdos.
  • En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
  • En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en todo lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.
  • Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales (en los términos referidos en la LO de Libertad Sindical), impugnación de sus estatutos y su modificación.
  • Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
  • En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral.
  • Contra las Administraciones Públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
  • En materia de prestaciones de Seguridad Social.
  • En materia de intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras.
  • En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro.
  • Entre los asociados y las mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios profesionales.
  • En impugnación de actos de las Administraciones Públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social.
  • En cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por esta u otras normas con rango de ley.

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