Competencia Jurisdiccional Española en Materia Civil
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Criterios de Competencia
Antes de la Reforma LO 7/2015
El principio general de competencia se establecía en el Art. 22.2, según el cual los jueces y tribunales españoles eran competentes cuando existía sumisión expresa o tácita o el demandado tenía su domicilio en España.
Reforma LO 7/2015
La reforma de 2015 estableció nuevos criterios:
Norma de Competencia Exclusiva y Excluyente (Art. 22.1)
Los tribunales españoles son competentes en todo caso y con preferencia a cualquier otro para conocer de las pretensiones relativas a:
- Derechos reales y arrendamientos en España.
- Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas con domicilio en España.
- Reconocimiento y ejecución en España de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos dictados en el extranjero.
Competencia por Sumisión (Art. 22 bis)
Los tribunales españoles son competentes cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a ello en materias en que una norma lo permita expresamente.
Competencia por Comparecencia del Demandado (Art. 22.3)
Los tribunales españoles son competentes cuando comparezca ante ellos el demandado.
Criterios Subsidiarios (Art. 22 quater)
Los tribunales españoles son competentes:
- En materia de declaración de ausencia o fallecimiento cuando el desaparecido tuvo su último domicilio en España o nacionalidad española.
- En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges.
- En materia de adopción en los supuestos regulados en la Ley 54/2007 de adopción internacional.
Criterio Residual (Art. 22 quinquies)
En defecto de sumisión expresa o tácita y aunque el demandado no tenga su domicilio en España, los tribunales españoles son competentes:
- En materia de obligaciones contractuales, cuando la obligación se haya cumplido o deba cumplirse en España.
- En materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho dañoso se haya producido en España.
- En las acciones relativas a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil en España.