Competencia Objetiva en el Proceso Penal: Jurisdicción y Órganos Judiciales

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Competencia Objetiva en el Proceso Penal Español

La competencia objetiva viene dada por un conjunto de normas que designan al órgano judicial que deberá dictar la sentencia sobre el asunto en primera instancia. Estas normas contienen tres criterios distintos:

1. Competencia por Razón de la Materia

Este criterio atiende al tipo o clase de ilícito penal objeto del proceso. Según este criterio, la competencia corresponde a:

  • a) Juzgados de Instrucción: El conocimiento de los procedimientos de habeas corpus.
  • b) Juzgados Centrales de lo Penal: El conocimiento de los delitos especificados en el Art. 65.1 LOPJ a los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a los cinco años, o pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de diez años, así como faltas imputables a los autores de los mismos. También les corresponde la tramitación de expedientes de extradición pasiva.
  • c) Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Le corresponde el enjuiciamiento de los delitos previstos en el Art. 65.1 LOPJ siempre que no correspondan a los Juzgados de lo Penal. A dichos delitos hay que añadir:
    • Los delitos cometidos por personas integradas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes, cuando la comisión del delito contribuya a su actividad o rebeldes, y quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos, y los delitos conexos con los anteriores.
    • También les corresponde la tramitación de expedientes de extradición pasiva.
  • d) Tribunal del Jurado: Enjuiciará aquellos delitos tipificados en el Código Penal y especificados en el Art. 1.2 LOTJ y que pertenecen a distintas rúbricas contempladas por el Art. 1.1 LOTJ (delitos contra las personas; contra el honor; contra la libertad y la seguridad; los cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos; y los de incendios).

2. Competencia por Razón de la Persona: El Aforamiento

La ley prevé para algunos casos excepciones a las reglas de la competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía cuando la causa penal sea seguida contra determinadas personas. Es lo que se conoce como aforamiento y atribuye el conocimiento de las causas penales que se sigan contra personas designadas en las leyes a determinados órganos judiciales y con independencia de los otros criterios. En concreto, nuestro ordenamiento prevé los siguientes aforamientos:

Para algunos casos, la ley prevé excepciones a las reglas de la competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía cuando la causa penal sea seguida contra determinadas personas. Es lo que se conoce como aforamiento y atribuye el conocimiento de las causas penales que se sigan contra personas designadas en las leyes a determinados órganos judiciales y con independencia de los otros criterios. En concreto, nuestro ordenamiento prevé los siguientes aforamientos:

  • a) Juzgados de Instrucción: Son competentes para enjuiciar faltas cometidas por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quedando excluida la eventual competencia de los Juzgados de Paz.
  • b) Audiencias Provinciales: Lo serán cuando estos mismos sujetos deban ser juzgados por la comisión de delitos y excluyendo la posible competencia de los Juzgados de lo Penal.
  • c) Salas de lo Civil y de lo Penal de los TSJ de las Comunidades Autónomas: Son competentes para conocer tanto de las faltas como de los delitos cometidos por Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal que ejerciten su cargo en la CCAA y siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. También les corresponde el enjuiciamiento de las causas que los Estatutos de Autonomía reserven a su conocimiento.
  • d) Sala Segunda del Tribunal Supremo: Será competente para el enjuiciamiento de las causas seguidas frente a determinadas autoridades y cargos públicos que vienen especificados en el Art. 57.1 de la LOPJ: Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y Senado, etc.
  • e) Sala Especial del Tribunal Supremo del Art. 61 LOPJ: Tiene competencias para enjuiciar causas seguidas contra los Presidentes de Sala del propio Tribunal o los Magistrados de la misma cuando sean juzgados todos o la mayoría de ellos.
  • f) Tribunal del Jurado: Cuando el delito cometido sea de los que corresponde conocer al Tribunal del Jurado, el juicio se celebrará con Jurado en el ámbito territorial del Tribunal que corresponda al aforamiento y no el que...

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