La Competencia en el Proceso Civil Peruano
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Competencia Civil
Es la delimitación de la Jurisdicción. Facultad que tienen los jueces para conocer determinados casos.
Características
- Principio de legalidad
- Irrenunciable
- Indelegable
- Territorial
Clases de Competencia
- Objetiva
- Funcional
- Territorial
Competencia Objetiva
Por la Materia
- Jueces en lo Civil
- Laboral
- Contencioso Administrativo
- Penal
- Familia
- Constitucionales
Por la Cuantía
- Proceso de Conocimiento
- Proceso Abreviado
- Proceso Sumarísimo
- Proceso Ejecutivo
Competencia Funcional
- Jueces de Paz
- Jueces de Paz Letrados
- Jueces Especializados en lo Civil
- Jueces Superiores
- Salas Civiles
- Jueces Supremos
- Salas Supremas
Competencia Territorial
Cada Juez tiene competencia para resolver conflictos que se producen en determinado territorio, entendido éste como porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, departamento, provincia, distrito, etc.
Ámbito de Competencia
- Corte Suprema: Le corresponde competencia dentro de todo el territorio de la República.
- Corte Superior: Competencia por Distrito Judicial.
- Salas Descentralizadas, Jueces Especializados: Por Provincias.
- Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz: Distritos y otros lugares circundantes.
Determinación de la Competencia
Reglas que determinan la cuantía:
- Primera Regla: Art. 10 inc. 1
- Segunda Regla: Art. 10 inc. 2
- Tercera Regla: Art. 11 primera parte
- Cuarta Regla: Art. 11 segunda parte
- Quinta Regla: Art. 11 tercera parte
- Sexta Regla: Art. 12
- Sétima Regla: Art. 13
Prórroga de la Competencia Territorial
Se trata de una competencia que admite ser prolongada, ampliada o extendida, esto implica la distribución de una competencia potencial entre varios jueces.
En algunos casos existen jueces que pueden conocer válidamente un proceso si la competencia que le corresponde a otro Juez, por diversas razones no es absoluta, y se puede extender o prolongar hacia este.
Clases
- Expresa
- Tácita
Prevención de la Competencia (Art. 29 CPC)
Surge cuando dos o más jueces son competentes para conocer de una misma pretensión. El Juez que primero conoce se convierte en competente exclusivo, siempre y cuando hubiere efectuado el primer emplazamiento, caso contrario no opera la exclusión de los demás.
Prevención de la Competencia Funcional
En Primera Instancia, previene el Juez que conoce la primera demanda. En Segunda Instancia, previene la Sala que conoce el primer proceso en apelación.