La Competencia en el Proceso Civil Peruano

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Competencia Civil

Es la delimitación de la Jurisdicción. Facultad que tienen los jueces para conocer determinados casos.

Características

  • Principio de legalidad
  • Irrenunciable
  • Indelegable
  • Territorial

Clases de Competencia

  • Objetiva
  • Funcional
  • Territorial

Competencia Objetiva

Por la Materia

  • Jueces en lo Civil
  • Laboral
  • Contencioso Administrativo
  • Penal
  • Familia
  • Constitucionales

Por la Cuantía

  • Proceso de Conocimiento
  • Proceso Abreviado
  • Proceso Sumarísimo
  • Proceso Ejecutivo

Competencia Funcional

  • Jueces de Paz
  • Jueces de Paz Letrados
  • Jueces Especializados en lo Civil
  • Jueces Superiores
  • Salas Civiles
  • Jueces Supremos
  • Salas Supremas

Competencia Territorial

Cada Juez tiene competencia para resolver conflictos que se producen en determinado territorio, entendido éste como porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, departamento, provincia, distrito, etc.

Ámbito de Competencia

  • Corte Suprema: Le corresponde competencia dentro de todo el territorio de la República.
  • Corte Superior: Competencia por Distrito Judicial.
  • Salas Descentralizadas, Jueces Especializados: Por Provincias.
  • Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz: Distritos y otros lugares circundantes.

Determinación de la Competencia

Reglas que determinan la cuantía:

  • Primera Regla: Art. 10 inc. 1
  • Segunda Regla: Art. 10 inc. 2
  • Tercera Regla: Art. 11 primera parte
  • Cuarta Regla: Art. 11 segunda parte
  • Quinta Regla: Art. 11 tercera parte
  • Sexta Regla: Art. 12
  • Sétima Regla: Art. 13

Prórroga de la Competencia Territorial

Se trata de una competencia que admite ser prolongada, ampliada o extendida, esto implica la distribución de una competencia potencial entre varios jueces.

En algunos casos existen jueces que pueden conocer válidamente un proceso si la competencia que le corresponde a otro Juez, por diversas razones no es absoluta, y se puede extender o prolongar hacia este.

Clases

  • Expresa
  • Tácita

Prevención de la Competencia (Art. 29 CPC)

Surge cuando dos o más jueces son competentes para conocer de una misma pretensión. El Juez que primero conoce se convierte en competente exclusivo, siempre y cuando hubiere efectuado el primer emplazamiento, caso contrario no opera la exclusión de los demás.

Prevención de la Competencia Funcional

En Primera Instancia, previene el Juez que conoce la primera demanda. En Segunda Instancia, previene la Sala que conoce el primer proceso en apelación.

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