Competencia territorial y conexidad penal en el ámbito judicial

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Competencia territorial

La competencia territorial es muy importante porque marca la pauta de la competencia objetiva, ya que permite determinar a qué órgano judicial concreto de entre los de la misma clase corresponde conocer de un asunto penal determinado. Para ello utiliza los fueros y determina tanto la competencia objetiva como la funcional posterior.

Fuero general u ordinario regulado en el art. 14 LECrim (forum comissi delicti)

Este fuero determina que se inicia la fase de instrucción en el lugar donde se cometió el hecho. Las normas de competencia en el ámbito penal son improrrogables, inderogables, de derecho necesario, y por lo tanto, no cabe ningún pacto de sumisión (ni expresa ni tácita). Por ejemplo: si en un lugar hay varios juzgados de instrucción siempre habrá uno de guardia y se irán turnando cada semana. A partir de la LO 1/2004 que regula los temas de violencia de género se estableció el fuero específico regulado en el art. 15 bis LECrim:

Fuero específico en casos de violencia de género

Este fuero determina que la fase de instrucción se llevará a cabo en el lugar del domicilio de la víctima para acercar a la víctima el enjuiciamiento del delito cometido sobre ella. Esto sin perjuicio de las medidas de protección a favor de la víctima que el Juez de Guardia considere que procede adoptar, éste va a actuar aunque no sea competente según este artículo. Por tanto, en los casos de violencia de género cambia el fuero a aplicar.

Conexidad penal

La conexión o conexidad penal puede conllevar una alteración de la competencia objetiva y territorial, y de la jurisdicción.

Las reglas sobre asignación de competencia objetiva y territorial pueden experimentar alteraciones cuando el delito que haya de enjuiciarse guarde un cierto grado de conexión con otros delitos o delitos leves, es decir, surgen dudas sobre qué órgano debe conocer del asunto por la conexidad penal ya que las normas alteradas no se pueden aplicar por esta razón. El ordenamiento quiere que se acumulen en un solo proceso y ante un solo órgano judicial objetos procesales diferentes cuyo conocimiento podría corresponder, según las reglas de competencia, a órganos judiciales también diferentes.

Reglas de asignación de competencia

El artículo 300 de la LECrim establece que cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario, es decir, de la apertura de un proceso penal.

Los delitos conexos se comprenderán sin embargo en un solo proceso, las razones que se dan para apreciar la conexidad son la economía procesal y evitar la emisión de sentencias contradictorias o evitar el rompimiento de la continencia de la causa, es decir, busca la unidad de criterio ante los delitos varios que se han cometido y que tienen una única razón de ser. Cuando haya varias personas en la comisión de un hecho delictivo, la responsabilidad penal hay que individualizarla en la sentencia, aunque haya un solo proceso.

Existen tres tipos de conexidad: subjetiva, objetiva y mixta. La conexidad puede producir una alteración en las normas de competencia objetiva por razón de la materia, competencia objetiva por razón de la persona y competencia territorial.

En el caso de la competencia territorial, cuando hay conexidad el artículo 18 de la LECrim establece tres criterios: el territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor, el que primero comenzase la causa en el caso de que los delitos estén señalados igual pena, y el que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubiesen empezado al mismo tiempo o no conste cuál comenzó primero.

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