Competencia Territorial y Declinatoria en el Proceso Civil: Regulación y Tratamiento Procesal según la LEC

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,9 KB

La Competencia Territorial y la Declinatoria

La determinación de la competencia territorial es un paso fundamental en el proceso civil, una vez establecida la competencia objetiva. No es cuestión de exclusividad, sino de preferencia, y su falta no produce la nulidad de todo lo actuado.

Prelación de Fueros en la Determinación de la Competencia Territorial

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece un orden de prelación para determinar el tribunal competente por razón del territorio:

  • Normas imperativas.
  • Sumisión tácita.
  • Sumisión expresa.
  • Fueros legales especiales.
  • Fueros legales generales.

Normas Legales Imperativas

Estas normas establecen fueros inderogables por la voluntad de las partes, garantizando la protección de intereses públicos o de partes más débiles. Se encuentran reguladas principalmente en el artículo 54.1 de la LEC, haciendo referencia a los artículos 52.1.1º, 4º a 15º y 52.2 de la LEC.

Normas Legales No Imperativas

A diferencia de las anteriores, estas normas permiten la modificación de la competencia por acuerdo o conducta de las partes:

  • Normas generales: Reguladas en los artículos 50 y 51 de la LEC.
  • Normas especiales: Contempladas en los artículos 52.1.2º, 3º, 16º y 17º de la LEC.

Normas en Caso de Acumulación de Acciones y Litisconsorcio Pasivo

El artículo 53 de la LEC establece reglas específicas para la determinación de la competencia territorial cuando concurren múltiples acciones o partes demandadas, buscando la unidad de fuero.

Sumisión de las Partes

La voluntad de las partes puede influir en la determinación de la competencia territorial, distinguiéndose dos tipos de sumisión:

Sumisión Expresa

Regulada en el artículo 55 de la LEC, implica un acuerdo explícito entre las partes para someterse a un determinado tribunal. Sin embargo, el artículo 54 de la LEC establece límites a esta sumisión:

  • No cabe en contra de normas imperativas.
  • No cabe en juicio verbal.
  • No cabe en contratos de adhesión, condiciones generales de la contratación, ni contratos de consumidores y usuarios.
Sumisión Tácita

Establecida en el artículo 56 de la LEC, se produce por actos concluyentes de las partes que implican su aceptación de la competencia de un tribunal. Esta prevalece sobre la sumisión expresa en ciertos casos, pero también tiene sus límites:

  • No cabe en contra de normas imperativas.
  • No cabe en juicio verbal.
  • cabe en contratos de adhesión, condiciones generales de la contratación, y contratos de consumidores y usuarios.

Tratamiento Procesal de la Competencia Territorial

El control de la competencia territorial puede realizarse de oficio por el tribunal o a instancia de parte, dependiendo de si la competencia está determinada por normas imperativas o no.

  • Competencia determinada por normas imperativas:
    • Control de oficio (artículo 58 LEC).
    • Control a instancia de parte (artículo 59 LEC).
  • Competencia determinada por normas no imperativas:
    • Control exclusivamente a instancia de parte (artículo 59 LEC).

La Declinatoria

La declinatoria es un instrumento procesal fundamental que permite al demandado denunciar la falta de presupuestos procesales esenciales. Según los artículos 63 a 65 de la LEC, sirve para que el demandado denuncie:

  • Falta de competencia internacional.
  • Falta de jurisdicción por razón del objeto.
  • Sumisión a arbitraje o mediación.
  • Falta de competencia objetiva.
  • Falta de competencia territorial.

Es importante destacar que la declinatoria no sirve para denunciar la falta de competencia funcional.

Planteamiento de la Declinatoria

El procedimiento para interponer la declinatoria sigue las siguientes pautas:

  • Quién: El demandado (artículo 63.1 LEC).
  • Dónde: Ante el mismo tribunal que esté conociendo del asunto (artículo 63.2 LEC).
  • Cómo: Por escrito, con los documentos o principios de prueba en que se funde (artículo 65.1 LEC).
  • Cuándo: Dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda (artículo 64.1 LEC).
  • Efecto: La interposición de la declinatoria suspende el curso del procedimiento principal (artículo 64.1 y 2 LEC).

Tramitación de la Declinatoria

La tramitación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 65.1 de la LEC, dando traslado a las demás partes para alegaciones.

Decisión sobre la Declinatoria

La resolución de la declinatoria se adopta mediante auto, cuyo contenido varía según la causa de la estimación (artículos 65.2 a 65.5 de la LEC). Si la declinatoria es estimatoria, el contenido del auto será distinto en función de la causa alegada:

  • Competencia internacional, sumisión a arbitraje o mediación (artículo 65.2 LEC):
    • Auto estimatorio, con abstención del tribunal y sobreseimiento del proceso.
  • Jurisdicción por razón del objeto o competencia objetiva (artículo 65.3 LEC):
    • Auto estimatorio, con abstención del tribunal e indicación del tribunal competente.
  • Competencia territorial (artículos 65.4 y 65.5 LEC):
    • Cuando no está determinada por normas imperativas: Auto estimatorio, indicando el tribunal competente e inhibiéndose a su favor. Se procede a la remisión de los autos y al emplazamiento de las partes ante el tribunal declarado competente.

Nota: Esta estructura y contenido se basan en principios procesales fundamentales, como los expuestos en obras de referencia como "Introducción al Derecho Procesal" de Lidia Domínguez Ruiz.

Recursos en Materia de Jurisdicción y Competencia

Las decisiones relativas a la jurisdicción y competencia son susceptibles de recurso, con particularidades según la materia:

  • Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva: Regulados en el artículo 66 de la LEC.
  • Recursos en materia de competencia territorial: Regulados en el artículo 67 de la LEC.

Entradas relacionadas: