Competencia de los Tribunales en Chile: Tipos y Reglas Fundamentales

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La competencia de los tribunales es un concepto fundamental en el derecho procesal. A continuación, se detallan los diferentes tipos de competencia y sus características principales:

Tipos de Competencia

  1. Absoluta: Permite determinar cuál es la jerarquía del tribunal que va a conocer del asunto.

    Relativa: Permite determinar qué tribunal dentro de una determinada jerarquía va a conocer del asunto, y sus elementos pueden renunciarse en los asuntos civiles de primera instancia.

  2. Natural: Fluye de la aplicación pura y simple de las normas legales.

    Prorrogada: Permite a un tribunal resolver un asunto respecto del cual no es naturalmente competente.

  3. Propia: Permite a un tribunal conocer de un asunto desde que comienza hasta su sentencia.

    Delegada: Producto de un encargo que le hace otro tribunal. Ejemplo: Exhorto (comunicación escrita que contiene copia de la resolución y establece las atribuciones que tendrá el tribunal delegado).

  4. Común: Le corresponde al juez conocer toda clase de asuntos, tanto civiles como penales, laborales, contenciosos y no contenciosos.

    Especial: Tribunales que conocen de determinadas materias.

  5. Privativa: Existe solo un tribunal competente para conocer de un asunto.

    Acumulativa: Existen dos o más tribunales competentes para conocer de un asunto.

  6. Contenciosa: Aquellos asuntos donde existe conflicto.

    No Contenciosa: No existe conflicto entre partes.

Reglas de la Competencia

  1. Radicación o fijeza: Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.

    Esto significa que, una vez que un tribunal toma conocimiento del asunto y no existe una reclamación de incompetencia, el asunto queda fijado en ese tribunal. Lo anterior tiene como finalidad evitar que un juicio deambule entre distintos tribunales.

  2. Grado o Jerarquía: Al quedar fijado el juez de primera instancia, queda fijado el de segunda instancia.

  3. Extensión: Está señalada en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales (COT) y establece que el juez competente para conocer de la cuestión principal lo es también para conocer de los incidentes que se pudieran generar. A su vez, puede conocer de las cuestiones que se susciten vía reconvención o por compensación.

  4. Compensación: El juez competente para conocer del asunto principal lo es también para conocer la excepción de compensación, modo de extinguir las obligaciones.

  5. Prevención o inexcusabilidad:

    Se encuentra explicitada en el artículo 112 del COT, que establece que, de existir dos o más tribunales competentes, ninguno de ellos puede excusarse bajo el pretexto de que existen otros tribunales que también lo son; de hacerlo, incurre en el delito de denegación de justicia. A su vez, señala que una vez que un tribunal entra a conocer el asunto, excluye a los demás, aunque fueran igualmente competentes; el que previene excluye al resto.

  6. Ejecución:

    Está contenida en el artículo 113 del COT, que establece que los tribunales que hubieren pronunciado la resolución en primera instancia tienen la tarea de ejecutar las mismas. Para ello, los tribunales gozan de imperio, esto es, tienen la facultad de hacer ejecutar lo juzgado por ellos. Este imperio les permite incluso utilizar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de lo resuelto. Esta regla también está consagrada a nivel constitucional en el artículo 76, incisos 3º y 4º de la Constitución Política de la República (CPR).

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