Competencias de la Audiencia Nacional y Procedimientos de Subasta Judicial
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La Audiencia Nacional: Estructura y Funciones
La Audiencia Nacional es un órgano judicial de ámbito territorial español, cuyo equivalente en el ámbito provincial son las Audiencias Provinciales. La Audiencia Nacional cuenta con diversas salas, entre las que se encuentran la Sala de lo Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social. Es importante destacar que la Audiencia Nacional no posee una Sala de lo Civil.
Competencias de la Sala de lo Penal
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene asignadas las siguientes competencias:
- No instruye, sino que juzga: Su función principal es la de juzgar los procesos, no la de instruirlos.
- Delitos con penas elevadas: Conoce de los procesos por delitos que conllevan una pena de prisión superior a 5 años. En casos de delitos de distinta naturaleza, la pena de prisión puede ser de más de 10 años, siempre que se trate de delitos contemplados en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Delitos de terrorismo: La Audiencia Nacional es competente para conocer de todos los delitos de terrorismo. Esta competencia, aunque no se derive directamente del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le es atribuida por una ley antigua mediante una disposición final.
- Instrucción por Juzgados Centrales de Instrucción: La instrucción de los procesos que corresponden a la Audiencia Nacional recae en los Juzgados Centrales de Instrucción, según el reparto que se establezca.
- Delitos cometidos en el extranjero: Conoce de los procesos penales iniciados en el extranjero o del cumplimiento de sentencias dictadas en el extranjero, siempre que España sea competente según un tratado internacional.
- Procedimientos de extradición pasiva: La Audiencia Nacional decide sobre los procedimientos de extradición pasiva, cuyo expediente es formado por el Juez Central de Instrucción.
- Órdenes Europeas de Detención y Entrega: La Audiencia Nacional es competente para ejecutar las órdenes europeas de detención y entrega. El juez central de instrucción forma el expediente y la sala de la Audiencia Nacional toma la decisión final.
- Recursos contra resoluciones de órganos centrales: Conoce de los recursos contra las resoluciones dictadas por los órganos que tienen competencia a nivel central, tales como los Juzgados Centrales de Instrucción, el Juzgado Central de lo Penal, el Juzgado Central de Menores y el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
Procedimientos de Subasta Judicial
Subasta Desierta
Una subasta se declara desierta cuando no se presenta ningún postor, es decir, nadie puja por el bien subastado. También se considera subasta desierta aquella en la que, habiendo postores, el precio ofrecido es tan bajo que no cubre la totalidad de la deuda. En estos casos, se realiza un último ofrecimiento al acreedor ejecutante para que se adjudique el bien por un porcentaje determinado:
- El acreedor ejecutante puede adjudicarse el bien por el 30% del valor de tasación para bienes muebles o por el 50% para bienes inmuebles.
- Alternativamente, puede adjudicarse el bien por un precio superior que no exceda la deuda pendiente, siempre que no se trate de una vivienda habitual.
- Si el bien es una vivienda habitual, el acreedor puede adjudicársela por el 70% del valor de salida, o por el 60% si la deuda es inferior a este porcentaje.
Subasta en Quiebra
Una subasta entra en quiebra cuando el rematante, es decir, el mejor postor, no paga la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito realizado en el plazo establecido. Los plazos son de 10 días para bienes muebles y de 40 días para bienes inmuebles.
Las consecuencias de una subasta en quiebra son:
- La pérdida del depósito realizado por el postor.
- La necesidad de convocar una nueva subasta.
Si el depósito no cubre los gastos de la nueva subasta, el remanente se destina a cubrir dichos gastos y el resto se suma a lo obtenido en la nueva subasta. Cuando en una subasta se obtiene dinero pero no es suficiente para cubrir todas las deudas y costas, el orden de prelación para el pago es el siguiente:
- Intereses remuneratorios (intereses vencidos).
- Deuda principal (crédito principal).
- Intereses futuros.
- Costas.