Competencias Clave del Equipo Directivo en Centros Educativos: LOE y LOMCE
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Competencias del Equipo Directivo: Comparativa entre la LOMCE y la LOE
Competencias según la LOMCE
- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo. Una buena dirección se logra mediante el trabajo cooperativo entre el jefe de estudios, el director y la secretaria.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias correspondientes a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de actuaciones que propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Competencias según la LOE
- Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro.
- Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. Cuando el director finaliza su mandato, también lo hacen el jefe de estudios y la secretaria.
- Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el título II del título V de la presente ley orgánica.
- Aprobar la programación general anual del centro.
- Decidir sobre la admisión de los alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Aprobar la obtención de recursos.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones Locales, con otros centros, entidades y organismos.