Competencias y Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Actuaciones de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus cometidos, los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están autorizados para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 de este artículo, en la forma establecida en los apartados 1, 3.1, 3.2 y 3.3 del número 3 y en el número 4, todos ellos del artículo 5 de esta Ley, así como promover internamente las actuaciones a que se refiere el número 6 del artículo 7.
Alcance de las Actuaciones Inspectoras de los Subinspectores
Como consecuencia de sus actuaciones inspectoras, que se desarrollarán en la forma establecida y en el ámbito de sus funciones, los subinspectores de Empleo y Seguridad Social podrán proceder en la forma dispuesta en los números 1, 2, 4, 5, 7, 11 y 13 del artículo 7 de esta Ley.
Visado de Actas
- Las actas de infracción practicadas por los subinspectores serán visadas por el inspector de Trabajo y Seguridad Social del que técnicamente dependan cuando superen el grado o cuantías que señale el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- En cuanto a las actas de liquidación, con independencia de la cuantía resultante, solo procederá el visado del inspector en los supuestos de:
- Falta de afiliación.
- Falta de alta.
- Cuando procedan diferencias de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 9. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Obligación de Suministro de Información y Colaboración
Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.
Colaboración del Consejo General del Notariado
El Consejo General del Notariado suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma telemática, la información contenida en el índice único informatizado regulado en el artículo 17 de la Ley del Notariado que tenga trascendencia en el ejercicio de la función inspectora.