Competencias de las Comunidades Autónomas en España: Tipos y Modificación

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Las Competencias de las Comunidades Autónomas

Una competencia otorga a un ente una función sobre una materia:

  • Los entes son el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA).
  • La función es lo que puede hacer el ente competente (función normativa o función ejecutiva).
  • La materia es el ámbito de la realidad social que constituye el objeto de esa función normativa y ejecutiva.

Los Listados Competenciales

Los artículos 148.1 y 149.1 de la Constitución Española (CE) contienen los títulos competenciales.

El artículo 148.1 CE contiene las competencias que todos los Estatutos de Autonomía (EEAA) pueden asumir desde el primer momento.

El artículo 149.1 CE contiene un listado de competencias que, en principio, son exclusivas del Estado, pero en realidad hay también compartidas con las CCAA. Son los EEAA los que deciden qué competencias cogen del artículo 148.1 y de las que quedan disponibles en el artículo 149. Según la vía de acceso a la autonomía, para asumir las del 149 algunos EEAA debieron esperar 5 años y ser reformados.

El artículo 149.3 CE establece dos previsiones que completan el sistema de distribución competencial:

  • Toda competencia que no se atribuye al Estado la pueden asumir las CCAA.
  • Si una competencia que las CCAA podían asumir no la asumen, vuelve al Estado.

Tipos de Competencias

A. Exclusivas

El ente competente regula por completo la materia correspondiente y luego ejecuta esa normativa.

B. Compartidas: Bases / Desarrollo

El Estado regula las bases y las CCAA dictan el desarrollo y ejecutan todo lo anterior. Problemas: bases en reglamentos, bases muy detalladas.

C. Compartidas: Legislación / Ejecución

El Estado dicta la legislación y las CCAA la ejecutan.

  • En la práctica, el Tribunal Constitucional (TC) ha entendido que la "legislación" también incluye dictar reglamentos de desarrollo de las leyes.
  • A las CCAA solo les quedan los reglamentos autoorganizativos.

La Modificación Extraordinaria de Competencias

Artículo 150 CE: Leyes marco, leyes orgánicas de transferencia o delegación, leyes de armonización.

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