Competencias y Facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Funciones de los Subinspectores Laborales

Respecto a las funciones de los Subinspectores Laborales, el artículo 14 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LITSS) señala que dichos funcionarios están facultados para desarrollar las funciones inspectoras y ejercer las competencias atribuidas en el mencionado precepto (bajo la dirección y supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable de la unidad, grupo o equipo al que estén adscritos).

2. Ámbito de Actuación

Conforme al artículo 19 de la ITSS, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sujetos obligados o responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social, y se ejerce en:

  • a) Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral.
  • b) Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo.
  • c) Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior.
  • d) Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
  • e) Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas en materia de protección y promoción social.
  • f) Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas del orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable a la materia.

3. Facultades de la ITSS

El artículo 13 de la ITSS regula las facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias, funcionarios que en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

  • a) Entrar libremente sin previo aviso en todo centro de trabajo y permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o la oportuna autorización judicial.

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