Competencias en la Formulación del Planeamiento Urbanístico: Municipios y Junta de Andalucía

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Competencias y Procedimientos para la Formulación del Planeamiento Urbanístico

Competencias del Municipio

Las competencias del municipio se encuentran recogidas en el artículo 31 de la Ley del Suelo Andaluza:

  1. La formulación de cualquier proyecto de planeamiento de ámbito municipal, así como de los planes de ordenación intermunicipales y su desarrollo cuando hubiese acuerdo entre los municipios.
  2. La aprobación definitiva.
  3. Las innovaciones de los planes generales de ordenación urbana cuando no afecten a la ordenación estructural, que hasta hoy era competencia delegada en virtud del Decreto 77/1994.
  4. Los planes parciales de ordenación de desarrollo del plan general, pero no de desarrollo del plan de ordenación intermunicipal.
  5. Los planes especiales de ámbito municipal, a excepción de aquellos que desarrollen alteraciones de interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural de los planes generales.
  6. Los estudios de detalle de ámbito municipal.
  7. Los catálogos de ámbito municipal.

Para la aprobación definitiva de las innovaciones del plan general, de los planes parciales y de los catálogos se requiere de un informe previo de la Consejería de Obras Públicas.

Competencias de la Junta de Andalucía

Competencia correspondiente a la Junta de Andalucía recogida en el artículo 31/2 de la Ley del Suelo Andaluza. La formulación de:

  1. Cualquier planeamiento que tenga una incidencia supramunicipal.
  2. El planeamiento general por sustitución del municipio cuando:
    1. Cuando el municipio no tenga un plan general.
    2. Cuando el plan esté desfasado.
    3. Cuando hayan transcurrido 15 años.
    4. Cuando hayan cambiado sus circunstancias objetivas.

Para ello es necesario que se efectúe un requerimiento previo al municipio para que en el plazo de un mes adopte las necesidades e incluso aquellas medidas, incluidas las presupuestarias, y en su caso, de que transcurra el plazo sin efecto, actuando la Junta por sustitución del municipio. También en aquellos planes de relaciones de ordenación intermunicipal, planes que los desarrollen, con una audiencia previa a los municipios afectados.

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