Competencias en la Formulación del Planeamiento Urbanístico: Municipios y Junta de Andalucía
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Competencias y Procedimientos para la Formulación del Planeamiento Urbanístico
Competencias del Municipio
Las competencias del municipio se encuentran recogidas en el artículo 31 de la Ley del Suelo Andaluza:
- La formulación de cualquier proyecto de planeamiento de ámbito municipal, así como de los planes de ordenación intermunicipales y su desarrollo cuando hubiese acuerdo entre los municipios.
- La aprobación definitiva.
- Las innovaciones de los planes generales de ordenación urbana cuando no afecten a la ordenación estructural, que hasta hoy era competencia delegada en virtud del Decreto 77/1994.
- Los planes parciales de ordenación de desarrollo del plan general, pero no de desarrollo del plan de ordenación intermunicipal.
- Los planes especiales de ámbito municipal, a excepción de aquellos que desarrollen alteraciones de interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural de los planes generales.
- Los estudios de detalle de ámbito municipal.
- Los catálogos de ámbito municipal.
Para la aprobación definitiva de las innovaciones del plan general, de los planes parciales y de los catálogos se requiere de un informe previo de la Consejería de Obras Públicas.
Competencias de la Junta de Andalucía
Competencia correspondiente a la Junta de Andalucía recogida en el artículo 31/2 de la Ley del Suelo Andaluza. La formulación de:
- Cualquier planeamiento que tenga una incidencia supramunicipal.
- El planeamiento general por sustitución del municipio cuando:
- Cuando el municipio no tenga un plan general.
- Cuando el plan esté desfasado.
- Cuando hayan transcurrido 15 años.
- Cuando hayan cambiado sus circunstancias objetivas.
Para ello es necesario que se efectúe un requerimiento previo al municipio para que en el plazo de un mes adopte las necesidades e incluso aquellas medidas, incluidas las presupuestarias, y en su caso, de que transcurra el plazo sin efecto, actuando la Junta por sustitución del municipio. También en aquellos planes de relaciones de ordenación intermunicipal, planes que los desarrollen, con una audiencia previa a los municipios afectados.