Competencias Municipales y Servicios Mínimos
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COMPETENCIAS MUNICIPALES
Competencias propias. Se ejercen en régimen de autonomía, auto-responsabilidad y coordinación.
Competencias delegadas por otras entidades. Ley 27/2013: exige que la delegación de competencias, estatales o autonómicas, en los Municipios, vaya acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, y mecanismos de control, así como que la duración de la delegación no podrá ser inferior a 5 años. El Municipio se puede negar.
En relación con las competencias propias, se establece la competencia de los municipios para promover actividades y prestar servicios para la gestión de sus intereses y para la satisfacción de las necesidades de la comunidad de vecinos. Art.25.2, se establece un listado de competencias que las leyes del Estado y de las CCAA deben atribuir a los Municipios.
De este listado podemos destacar competencias tales como:
- Urbanismo.
- La Ordenación del tráfico de personas y vehículos.
- Policía Local, protección civil y prevención y extinción de incendios.
- Abastecimiento del agua potable a domicilio.
- Protección de la Salubridad Pública.
Tales competencias se determinarán por ley, la cual deberá ir acompañada de una memoria económica.
Art.26 27/2013
: se describen los servicios mínimos municipales distinguiendo según tramo de población. Como servicios mínimos hasta una población de 5000 habitantes:
- Alumbrado público.
- Acceso a los núcleos de población.
- Cementerio.
- Pavimentación de las vías públicas.
- Recogida de residuos.
- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
- Limpieza varia.
- Alcantarillado.
Después:
De 5.000 a 20.000, se añaden: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.
De 20.000 a 50.000: servicios como protección civil y prevención de incendios.
A partir de 50.000: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.