Competencias Municipales y Servicios Mínimos

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COMPETENCIAS MUNICIPALES


Competencias propias. Se ejercen en régimen de autonomía, auto-responsabilidad y coordinación.


Competencias delegadas por otras entidades. Ley 27/2013: exige que la delegación de competencias, estatales o autonómicas, en los Municipios, vaya acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, y mecanismos de control, así como que la duración de la delegación no podrá ser inferior a 5 años. El Municipio se puede negar.


En relación con las competencias propias, se establece la competencia de los municipios para promover actividades y prestar servicios para la gestión de sus intereses y para la satisfacción de las necesidades de la comunidad de vecinos. Art.25.2, se establece un listado de competencias que las leyes del Estado y de las CCAA deben atribuir a los Municipios.


De este listado podemos destacar competencias tales como:

  • Urbanismo.
  • La Ordenación del tráfico de personas y vehículos.
  • Policía Local, protección civil y prevención y extinción de incendios.
  • Abastecimiento del agua potable a domicilio.
  • Protección de la Salubridad Pública.


Tales competencias se determinarán por ley, la cual deberá ir acompañada de una memoria económica.


Art.26 27/2013

: se describen los servicios mínimos municipales distinguiendo según tramo de población. Como servicios mínimos hasta una población de 5000 habitantes:

  • Alumbrado público.
  • Acceso a los núcleos de población.
  • Cementerio.
  • Pavimentación de las vías públicas.
  • Recogida de residuos.
  • Abastecimiento domiciliario de agua potable.
  • Limpieza varia.
  • Alcantarillado.


Después:

De 5.000 a 20.000, se añaden: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.


De 20.000 a 50.000: servicios como protección civil y prevención de incendios.


A partir de 50.000: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

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