Competencias y Producción Normativa del Gobierno de España
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Funciones Políticas del Gobierno
Las funciones políticas se centran en la dirección de la política exterior e interior, así como de la administración pública, tanto civil como militar. Incluyen todos los nombramientos y la explicación y motivación de los programas gubernamentales. Para ello, el Gobierno debe disponer de medios de comunicación de masas que permitan informar sobre las acciones que se llevan a cabo. Además, dentro de estas funciones, se encuentra la coordinación de competencias entre el Gobierno central y los gobiernos de las Comunidades Autónomas.
Funciones Económicas del Gobierno
La función económica principal es la elaboración y presentación a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los Presupuestos Generales del Estado se recogen todas las actuaciones en materia de políticas públicas que serán ejecutadas por el Gobierno. Estos presupuestos deben cumplir con los principios de anualidad, universalidad y unidad.
Dirección de la Administración General del Estado
Dentro de sus competencias, el Gobierno debe dirigir la Administración General del Estado, tanto en su vertiente civil como militar. Los principios rectores de esta Administración Pública son:
- Eficacia
- Jerarquía
- Descentralización
- Desconcentración
- Coordinación
Funciones Normativas del Gobierno
Proyectos de Ley (Artículo 88 CE)
Los Proyectos de Ley son aprobados en Consejo de Ministros y, posteriormente, sometidos al Congreso de los Diputados. Se acompañan de una exposición de motivos y antecedentes.
Reales Decretos Legislativos (Artículos 82 y 85 CE)
Son el resultado de la existencia de legislación delegada. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, siempre que estén ya reguladas. Para ello, se debe definir claramente la materia concreta y el plazo de la delegación. Esta delegación se otorga mediante una Ley de Bases.
Reales Decretos-leyes (Artículo 86 CE)
Requieren la concurrencia de una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad. Su validez se observa y confirma porque deben ser sometidos a votación en el Congreso de los Diputados en los siguientes 30 días, para que este los convalide o los derogue. Esta es una de las críticas más recurrentes, ya que se argumenta que la mayoría parlamentaria puede gobernar abusando de la figura de los Reales Decretos-leyes.
Potestad Reglamentaria (Artículo 97 CE)
Es la competencia específica y propia de los poderes ejecutivos, manifestada a través de Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Resoluciones.