Competencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

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Competencia Funcional u Objetiva

La Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es un órgano colegiado mixto, ya que conoce de los litigios en única instancia (carácter ordinario) y en vía de recurso (carácter extraordinario). Conocerá:

En Única Instancia

  • De los procesos que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de una Comunidad Autónoma (CCAA), que versen sobre:
  • La personalidad jurídica, impugnación y modificación de los estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Funcionamiento interno de los sindicatos y relaciones con sus afiliados.
  • Tutela de la libertad sindical.
  • Impugnación de convenios.
  • Conflictos colectivos.
  • Otros asuntos por Ley.

En Vía de Recurso

  • De los recursos de suplicación, regulados en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social de la CCAA.
  • De los recursos de queja.
  • De los recursos que prevea la ley contra las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de la CCAA en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

Otras Competencias

  • De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción.
  • De las recusaciones interpuestas contra sus miembros, salvo en el caso del Presidente de sala o de dos o más magistrados conjuntamente.

Competencia Territorial

El artículo 11 de la LRJS establece los criterios para determinar la competencia territorial según que existan una o varias Salas de lo Social del TSJ en la CCAA.

Como norma general, cada CCAA tiene su propia Sala de lo Social. Andalucía, acogiéndose a la posibilidad de tener más de una Sala por CCAA, prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tiene tres: Sevilla (para Cádiz, Sevilla, Huelva y Córdoba), Málaga (para Málaga, Ceuta y Melilla) y Granada (para Granada, Jaén y Almería).

Así pues, para las Salas de lo Social de los TSJ, cuando conozcan en instancia, la competencia territorial se determina de la siguiente manera:

  • En los procesos de conflicto colectivo e impugnación de convenio colectivo, es competente el Tribunal del lugar de sus efectos o de su ámbito de aplicación, respectivamente. Cuando el conflicto colectivo en una empresa de ámbito nacional se circunscribe a una CCAA, el competente es el TSJ y no la Audiencia Nacional.
  • En los que versen sobre la constitución y reconocimiento de los sindicatos y asociaciones empresariales, es competente el Tribunal de la sede de los mismos.
  • En los que versen sobre régimen jurídico y funcionamiento interno de sindicatos, el del lugar en el que se produzcan los efectos del acto sobre el que verse la controversia.
  • En los de tutela de la libertad sindical, el del lugar donde se haya producido la lesión.

Cuando existan varias Salas de lo Social en un mismo TSJ las reglas anteriores de aplican en relación al territorio sobre el que se haya establecido la competencia de cada una de ellas (circunscripción territorial de la sala), debiendo existir unas reglas de reparto, aprobadas por la Sala de Gobierno del respectivo TSJ, que atribuyan la competencia a una de las Salas en los casos en que resulte afectado el territorio de varias de ellas (sin exceder del ámbito territorial de la CCAA) por el litigio que debe resolverse.

Competencia Material

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