Competencias del Tribunal Constitucional en España
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8--. Las competencias del Tribunal Constitucional:
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Funciones atribuidas por la CE y la LOTC al Tribunal Constitucional:
A.- Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley (ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley, decreto-legislativo….) a través del recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad. Control de constitucional de los Tratados Internacionales.
B.- Protección de los derechos fundamentales (arts. 14-30 CE) a través del recurso de amparo.
C.- Control de la distribución de competencias entre CCAA y Estado a través del conflicto de competencias.
D.- Control del reparto de competencias entre los distintos órganos constitucionales del Estado (Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ) a través del conflicto de atribuciones.
E.- Control de la autonomía municipal a través del conflicto en defensa de la autonomía local.